REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000121
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Abg. Carmaris Romero, a favor de su defendido DOUGLAS ACOSTA y DANIEL ACOSTA, a quien se le sigue proceso judicial por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguiente consideraciones:
Exponen la defensa entre otras cosas: “... Ahora bien, debe computarse el periodo de PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD de mi representado desde el día 11-01-2011, hasta la presente fecha, siendo que han transcurrido mas de 3 años, sin existir en el presente asunto SENTENCIA DEFINITIVA, es decir, ha excedido el plazo razonable para dar respuestas al justiciable en este sentido mis defendidos ciudadanos Daniel y Douglas Acosta, debe ser amparado por las garantías establecidas en el artículo 23 el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran dados los supuestos contenidos en dicha norma...”.
Al respecto observa esta Juzgadora que cursa al presente expediente solicitud realizada por la abogada Carmari romero a favor de los acusados DOUGLAS ACOSTA y DANIEL ACOSTA, de fecha 28-2-2013, en la cual expone: “...ahora bien mis defendidos DOUGLAS ACOSTA y DANIEL ACOSTA, ha estado privado de su libertad por más de DOS (2) AÑOS, sin que hasta la presente fecha se haya realizado el Juicio Oral y Público cumpliéndose el lapso otorgado por este Tribunal con la media de coerción personal y no existe solicitud del Ministerio Público de Prorroga de la Medida impuesta...”.
De igual manera cursa en el presente expediente resolución de fecha 1-3-2013, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuya dispositiva es del siguiente tenor:
“...En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Declara SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento y Libertad interpuesta por la abogada CARMARYS ROMERO, en su carácter de Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón y defensora judicial de los ciudadanos DOUGLAS ACOSTA y DANIEL ACOSTA, a quienes se les sigue proceso judicial por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de que lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, no le es aplicable a los casos cuyo enjuiciamiento es por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dado que al ser un delito de lesa humanidad, pluriofensivo e imprescriptible, conforme a los artículos 29 y 271 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedan excluidos de cualquier tipo de beneficio o medida procesal que pueda contribuir a su impunidad....”
De lo antes esbozado, se desprende claramente que la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de los ciudadanos DOUGLAS ACOSTA y DANIEL ACOSTA, basándose en el tiempo transcurrido sin haber sentencia definitiva, vale decir, más de dos años; fue resulta en fecha 1-3-2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo negada en razón de que lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, no le es aplicable a los casos cuyo enjuiciamiento es por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dado que al ser un delito de lesa humanidad, pluriofensivo e imprescriptible, conforme a los artículos 29 y 271 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedan excluidos de cualquier tipo de beneficio o medida procesal que pueda contribuir a su impunidad.
Así las cosas, siendo que ya hubo pronunciamiento por parte del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a la solicitud realizada por la Defensa Publica Carmari Romero, en fecha 1-3-2013, en la cual se declaro Sin Lugar el Decaimiento de la Medida Privación Judicial Preventiva de la Libertad SE ADVIERTE que No hay materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DECIDE.
Decisión
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: UNICO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en cuanto a la solicitud planteada por la Defensa Publica Carmari Romero, esto es, el Decaimiento de la Medida Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de sus defendidos DOUGLAS ACOSTA y DANIEL ACOSTA, todo ello en virtud de ya haberse emitido pronunciamiento al respeto en fecha 1-3-2013, por parte del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tal y cual como fue esbozados en la a presente resolución.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía.
LA JUEZA
KARINA ZAVALA E
LA SECRETARIA
ROALCI JIMENEZ