REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000052
ASUNTO : IP01-D-2013-000052
AUTO DECRETANDO CON LUGAR SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA
Revisado como ha sido el Presente asunto Nº IP01D-2013-000052 constante de Cuarenta y dos (42) folios y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES a favor de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. El segundo de los imputados manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA a quienes se le sigue causa Penal por ante este Despacho, por estar presuntamente incurso en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada en fecha 10 de junio de 2014, cuando este tribunal le dio entrada a la solicitud del Fiscal Undécimo del Ministerio Publico quien solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente en concordancia con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ya que esta fiscalia fundamento su petitorio en el análisis de las actas procesales donde se imputo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes señalan que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ya que no existen las bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Ahora una vez analizada la presente causa por esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones, PRIMERO: En fecha 28-05-2014 el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido, por este Juzgado en fecha 10 de Junio del año que discurre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: considerando esta juzgadora procedente lo solicitado ya que manifiesta la Vindicta Publica que no existen fundamentos para enjuiciar a los adolescentes de marras por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este particular quien aquí decide emite en fecha 11 de Junio del año que discurre su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por el Ministerio Publico a favor de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, es por lo ACUERDA CON LUGAR la Solicitud del Ministerio Publico y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente en concordancia con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG: ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG: MARLIN BARRIENTOS
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