REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000242
ASUNTO : IP01-D-2014-000242
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. REINALDO ANTONIO LEAL VARGAS
ADOLESCENTES IMPUTADAS IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: GENESIS NAVA (hermana) Y MARLIN GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en virtud de que en fecha 06 de Junio de 2014, siendo las 4:30 de la tarde, se celebro la Audiencia Oral de Presentación, en la causa seguida contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
, por el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA
donde se les decreto la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal b de la LOPNNA consistente en la obligación de someterse al cuidado de su representante y se siga el procedimiento ordinario.
IDENTIDAD OMITIDA
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÒN
En el día de hoy 06 de Junio de 2014, siendo las 4:30 de la tarde, oportunidad fijada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, para celebrar la Audiencia Oral, en la causa seguida contra IDENTIDAD OMITIDA
respectivamente. Constituyó el Tribunal a cargo de la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA y la Secretaria ABG. MARLIN BARRIENTOS, y se hace constar que se encuentran en la sala el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
y su representante legal SRA. MARLIN GONZALEZ Y GENESIS NAVAS respectivamente. Acto seguido la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
que no posee defensa de confianza en virtud de lo cual solicitan defensa Pública. Acto seguido se hizo pasar el defensor Público ABG. ORIOL LOPEZ. Y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
manifiesta que designa la defensa Privada ABG. REINALDO ANTONIO LEAL VARGAS, debidamente inscrito en el INPRE bajo el numero 155.579, domiciliado en Calle Iturbe esquina con calle Libertad, Casa Nº 145. Teléfono: 0424-679-3607. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y expuso: Coloco a disposición de este Tribunal a las IDENTIDAD OMITIDA
por el delito de LESIONES en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA
y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
por el delito de LESIONES en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA
. Solicito se siga el procedimiento ordinario. Y se imponga la medida cautelar consistente en el sometimiento a su representante legal de conformidad con el articulo 582 litera b de la LOPNNA. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA
Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pregunta seguidamete al imputado adolescente, si desea declarar, y manifiesto NO deseo Declarar. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Esta Defensa solicita la libertad sin restricciones en virtud de que no existen elementos para imponer de una sanción coercitiva a mi defendida. La defensa Privada manifiesta: ciudadana jueza solicito en este me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copias simples. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial para posteriormente dar a conocer su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal en nombre e la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: se declara con lugar la petición de la representación fiscal y decreta a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
por el delito de LESONES en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA
y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
por el delito de LESONES en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA
la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal b de la LOPNNA consistente en la obligación de someterse al cuidado de su representante. SEGUNDO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Se procederá a fundamentar por auto separado la presente y posterior a su publicación serán notificadas las partes. Líbrese oficio a la Licenciada Zuly Fernández. Se acuerdan las copias simples a la defensa por no ser contraria a derecho Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedando todos los presentes notificados de lo acordado. Cúmplase. Es todo, se término, se leyó la presente acta manifestando las partes su conformidad, conformes firman siendo las 4:58 horas de la tarde. Cúmplase.-
MOTIVA
En virtud de que en fecha 06 de Junio de 2014, siendo las 4:30 de la tarde, se celebro la Audiencia Oral, en la causa seguida contra IDENTIDAD OMITIDA
, por el delito de LESIONES en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA
, y solicito se siga el procedimiento ordinarios, le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pregunta seguidamete al imputado adolescente, si desea declarar, y manifiesto NO deseo Declarar. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Esta Defensa solicita la libertad sin restricciones en virtud de que no existen elementos para imponer de una sanción coercitiva a mi defendida. La defensa Privada manifiesta: ciudadana jueza solicito en este me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copias simples. Es todo. Ahora bien quien aquí decide observa que en la presente causa reposan elementos de convicción que hacen presumir la participación de las adolescentes en el hecho punible correspondiente a Lesiones personales previsto en el Código Penal Vigente siendo en consecuencia:
1. Orden de Apertura de investigación de fecha 06-06-2014.
2. Denuncia Común de fecha 05-06-2014.
3. Acta de Inspección de fecha 05-06-2014.
4. Acta de Inspección Nº 1277 de fecha 05-06-2014.
5. Acta de Investigación Penal de fecha 05-06-2014.
6. Acta de Notificación de Derechos de fecha 05-06-2014.
7. Examen Medico Forense de fecha 05-06-2014.
8. Informe de experticia Medico Legal de fecha 05-06-2014.
9. Informe de experticia Medico Legal de fecha 05-06-2014
Visto lo anteriormente señalado esta juzgadora explica a las adolescentes y a sus representantes la imputación que les hace el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico en virtud de los hechos suscitados y les infiere además de las orientaciones en cuanto a la solución de conflictos presentados entre las personas por su diversidad. La Ley especial permite las referidas orientaciones ya que nos encontramos frente a un proceso netamente educativo y formativo, para inclusión de todos los adolescentes a la familia, escuela, sociedad y comunidad para que así impere los valores entre ellos. La jueza pasa de seguida a dictar su dispositiva y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE E LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: se declara con lugar la petición de la representación fiscal y decreta a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
por el delito de LESONES en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA
y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
por el delito de LESONES en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA
la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal b de la LOPNNA consistente en la obligación de someterse al cuidado de su representante. SEGUNDO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Se procederá a fundamentar por auto separado la presente y posterior a su publicación serán notificadas las partes. Líbrese oficio a la Licenciada Zuly Fernández. Se acuerdan las copias simples a la defensa por no ser contraria a derecho Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedando todos los presentes notificados de lo acordado. Cúmplase. Es todo, se término, se leyó la presente acta manifestando las partes su conformidad, conformes firman siendo las 4:58 horas de la tarde. Cúmplase.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS