REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000253
ASUNTO : IP01-D-2014-000253
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LÉAÑEZ DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTES LEGALES: MARISOL SIBADA Y MINERVA MORA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARLIN BARRIENTOS
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA donde la Representación Fiscal imputo a los mismos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS ESTABLECIDA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO establecido en el articulo 153 de la Ley de Drogas por lo que solicita la Medida Cautelar a los fines de continuar con la investigación. Prosígase por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 12 de Junio de 2014, siendo las 3:50 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. El cual se difirió para el día de hoy. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA , acompañada por la secretaria Abg. MARLIN BARRIENTOS el alguacil de guardia asignado para esta sala de audiencias número 05. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, las representantes legales SRA. MARISOL SIBADA y SRA. MINERVA MORA. Acto seguido se le pregunta al adolescente si poseen defensa de confianza o desea un defensor Público. El mismo manifiesta que no posee defensa de confianza. Comparece el defensor Público ABG. BETHANIA LOPEZ. A tal efecto se deja constancia Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS ESTABLECIDA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO establecido en el articulo 153 de la Ley de Drogas por lo que solicita la Medida Cautelar a los fines de continuar con la investigación. Prosígase por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz: NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Público, quien expone: esta defensa Publica no se opone a la solicitud Fiscal. Así mismo solicito la evaluación Social por parte de la Licenciada Zuly Fernández. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que el adolescente es participe de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS ESTABLECIDA EN la Ley de Drogas y así se decide.
DISPOSITIVA

A tal efecto observa quien aquí decide que la vindicta publica imputa a los referidos adolescentes por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS ESTABLECIDA en la Ley de Drogas, es por lo que esta juzgadora impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz: NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales. De esta misma manera le concede la palabra a la Defensa Público, quien expone: Esta defensa Publica no se opone a la solicitud Fiscal. Así mismo solicito la evaluación Social por parte de la Licenciada Zuly Fernández. Dado que estamos en presencia de una Ley Especial que permite a esta juzgadora realizarle inferencias a los adolescentes imputados como a sus representantes en cuanto a la dirección conductual de sus representados, la vigilancia y orientación en cuanto a todos los temas que pudieren tener conocimientos, siendo que los mismos deberían recibir esas orientaciones en función de diseccionarse hacia el camino de su formación educativa de igual manera la ciudadana jueza orienta a los adolescentes de los daños que causa el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en el cerebro y en su salud, en virtud de tal situación ordena oficiar a la ONA a los fines de que sean tratados de acuerdo al caso como consumidores y se aplique el procedimiento de desintoxicación. Se ordena oficiar a la Psicóloga Angélica Hernández, del Seguro Social a los fines de que sean valorados. Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado, además de imponerles las Medida Cautelar de someterse al cuidado de su representantes de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA, esta ultima correspondientes a las medidas innominadas tales como: 1. La prohibición de transitar después de las siete (07) de la noche sin la compañía de sus representantes. 2. La prohibición de portar armas de fuego y/o armas blancas.3. La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como bebidas alcohólicas y la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. Continuar con sus actividades escolares y deportivas todas en aras de garantizar su incesion a la sociedad y a su núcleo familiar. De esta misma manera esta juzgadora se permitió orientar a sus representantes en los particulares anteriores. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS ESTABLECIDA EN la Ley de Drogas y se impone al adolescente de la Medida Cautelar de someterse al cuidado de su representantes de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA. Segundo: Líbrese la Boleta de Libertad a cada uno de los adolescentes por separado. Se ordena Oficiar a la ONA a los fines de que sean tratados de acuerdo al caso como consumidores y se aplique el procedimiento de desintoxicación. Se ordena oficiar a la Psicóloga Angélica Hernández, del Seguro Social a los fines de que sean valorados. Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Líbrese los correspondientes Oficios. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Siendo las 4:00 de la tarde. Concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARLIN BARRIENTOS