REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000010
ASUNTO : IP01-D-2014-000010
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
VICTIMA (MADRE DEL OCCISO): NACHY DAINE AREVALO YANEZ
DEFENSOR PÚBLICO SECCIÓN ADOLESCENTES: ABG. ORIOL LOPEZ
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: LESBIA PETIT
LA SECRETARIA DE SALA: ABG: MARLIN BARRIENTOS

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud a que el día 05 de Junio Del 2014 Siendo las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal a cargo del ciudadano Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa Nº: IP01-P-2014-000010, instruida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificados en las actas, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano LUIS GOMEZ AREVALO (occiso) es por lo que se sanciona al adolescente a cumplir DOS (2) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DIECIOCHO (18) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el 559 de la LOPNNA, la cual deberá cumplir en la casa de Formación para Varones de Coro. La cual será determinada por el Tribunal de Ejecución.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR

En el día de hoy 05 de Junio Del 2014 Siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto seguido contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificados en las actas, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada del ciudadano Secretario de Sala ABG. MARLIN BARRIENTOS y el Alguacil asignado a esta sala; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, Acto seguido, la Jueza instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes, Dejándose constancia de la comparecencia del ABG. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Undécima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Publico Abg. ORIOL LOPEZ, Se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA se deja constancia de la comparecencia de su representante legal la ciudadana LESBIA PETIT, titular de la cedula de identidad numero V- 12.734.728. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los familiares de la victima a quien se le libro notificación conforme al artículo 165 del COPP SRA. NACHY DAINE AREVALO YANEZ. Acto seguido la defensa pública solicita la notificación por carteles y la juzgadora lo acuerda. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificados en las actas, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano LUIS GOMEZ AREVALO (occiso) por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario. Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo, asimismo solicito como sanción: CINCO (05) años de PRIVATIVA DE LIBERTAD. Seguidamente el tribunal le otorga la palabra a la victima y la misma manifiesta: “No puedo tener calma porque no había razones del porque mato a mi hijo, no entiendo las razones. Tengo amenazas de que me van a matar a mis otros hijos a mi mama le han hecho tiros en su casa. Ella es la más agraviada porque ella es la que vive en el barrio y la amenazan y le caen a piedra cada vez. No me explico el ensañamiento porque mi hijo nunca tuvo problemas con este muchacho que lo mato. Me amenazan que lo van a matar a mi otro hijo. Últimamente lo tenían amenazado de que no podían salir, cada vez que lo veían lo interceptaban. No se imaginan el dolor que se siente. Yo soy padre y madre y mis hijos estudiaban y trabajaban no hacían nada malo para ayudarme. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a la adolescente imputado(os): del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se le preguntó al Ciudadano si deseaban declarar, manifestando el imputado QUE SI DESEA DECLARAR, Seguidamente queda Identificado el adolescente de la siguiente forma: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente expone al Tribunal: “ yo voy a declarar porque ella dice que no hubo motivos para que lo matara, yo en un momento yo estudiaba en la Escuela Carlota de Castro y estaba sacando mi bachiller ahí, y los familiares de la victima vivían al lado de la escuela donde estudiaba yo, y ellos como tenían problemas con unos jóvenes que vivían por mi casa, se la pasaban conmigo, y ellos tenían problemas con ellos, y llego un momento que me vieron en la escuela y comenzaron a someterme, diciéndome cosas y buscándome problemas y llego un momento que me querían caer a golpes y yo como para evitar nunca me entre a golpes con ellos y me iba para mi casa. Y llego un momento que ellos me dijeron que me iban a matar porque yo me la pasaba con los chamos con que ellos tenían problemas y yo no hacia caso, yo lo tomaba como un juego y llego un momento que ellos pasaban por mi casa en moto con armas de fuego y que nos iban a matar a todos y yo no salía de la casa y llego un día que era la Caminata de la Virgen de Guadalupe y yo voy en un taxi con mi novia, cuando llegue allá ellos estaban en un grupo atrás por donde estaba yo y llego un momento que uno de ellos se dirigió a donde estaba yo. Y me dijo vamos a ver quien se la va a dar de loco en la caminata que de la bomba no va a pasar y yo asustado pare un taxi y me fui para mi casa y busque un arma de fuego y fui de nuevo para allá y fue donde sucedió el hecho y le quiero responder a ella cosas, y en la Entidad de Atención para Varones Coro no hay teléfono ni hay nada. Yo no lo mate a el porque el me quería matar a mi y antes e que el me matara a mi yo lo mate a el. Ela dice que mis familiares los amenazan y buscan problemas y eso es mentira porque mi mama no sale de la casa. Y su hijo que era un santo y un 31 de Diciembre ellos mataron a un amigo mió y fueron ellos que lo mataron y no puede decir que sus hijos eran unos santos. El agraviado que es difunto, el tenia entradas ya, no era santo y ellos tenían armas de fuego y cada vez que veían a muchachos que Vivian por mi casa ellos buscaban problemas y llego un momento que ya toda la comunidad tenia problemas con ellos, porque querían llegar en cayapa, porque ellos son bastantes y entonces ella dice que su hijo era u santo y cuando a mi me detiene el 7 de Enero me llevan para la PTJ y allá estaba un familiar de ellos que era pastor, pero antes de yo entrar ya lo habían sacado para la comandancia y el decía que cuando yo llegara ahí en la comandancia me iba a matar y soltaría la Biblia. Y dice ella que sus familiares son unos santos y lo que sucedió en el mercal que los familiares míos le estaban diciendo cosas, mi mama me dijo que mi tai estaba en el mercal comprando comida y estaba un familiar de ellos en la cola y decían que esos puestos estaban apartados y otras cosas ahí y la mujer que estaba en la cola empujo a mi tía y me tía no le hizo nada porque ella esta enferma de una pierna. Para que no diga que mis familiares la someten a ella. Porque mis familiares no se meten con ella. Yo estoy preso, no le he hecho nada tampoco. Ella dice que le cayeron a tiros, pero no le consta que son mis familiares porque ella tiene problemas con toda la comunidad. Es todo. De seguidas el Defensor Publico Manifiesta: “Ciudadana Jueza vista la declaración de mi representado y visto que el adolescente me ha manifestado que desea admitir los hechos, solicito que sea impuesto del procedimiento por admisión de hechos y se imponga la sanción correspondiente con la rebaja de ley. Y se remita a la brevedad posible al tribual de Ejecución para que le impongan la sanción que corresponde. Es todo. En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificados en las actas, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano LUIS GOMEZ AREVALO (occiso). Así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas se le explica al adolescente acusado de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso: Admito mi participación de los hechos, de lo cual me arrepiento, y solicito al tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Es todo. En este estado, el defensor Publico, Expone: visto lo expuesto en forma libre y espontáneo por el adolescente solicito al tribunal que le imponga la sanción conforme al procedimiento por admisión de los hechos. Es todo. El Tribunal, visto que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificados en las actas, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano LUIS GOMEZ AREVALO (occiso) es por lo que se sanciona al adolescente a cumplir DOS (2) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DIECIOCHO (18) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el 559 de la LOPNNA, la cual deberá cumplir en la casa de Formación para Varones de Coro. La cual será determinada por el Tribunal de Ejecución. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 11:00 de la mañana. Se concluye el acto, esto todo y firman.
MOTIVA
Observa quien aquí decide en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de Junio Del 2014 Siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal a cargo del ciudadano Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa Nº: IP01-D-2014-000010, instruida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificados en las actas, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano LUIS GOMEZ AREVALO (occiso) es por lo que se sanciona al adolescente a cumplir DOS (2) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DIECIOCHO (18) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el 559 de la LOPNNA, la cual deberá cumplir en la casa de Formación para Varones de Coro. La cual será determinada por el Tribunal de Ejecución. Dado la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente y Escuchada la petición del referido acusado, de acogerse al proceso por admisión de los hechos este Tribunal lo Sanciona y pasa a dictar su dispositiva. En virtud de lo anterior esta juzgadora se permite traer a colación, sentencias emanadas de nuestro máximo Tribunal de la Republica, tales como: Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008 el cual señala “ La Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones…” Debiendo ser aplicada esta sanción de manera inmediata una vez constituidas las pautas a que tanto ha hecho referencia el Tribunal Supremo de Justicia, tales como: 1.- La comprobación que se ha cometido un acto delictivo por el adolescente acusado, en razón de su postura procesal aunado las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de estos adolescentes; 2.- La existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano; 3.- La comprobación que este adolescente ha manifestado que participaron de este acto delictivo ya que activó voluntariamente el mecanismo de la admisión de los hechos en presencia de su defensa y representantes legales, lo cual guarda absoluta conexión con las pruebas traídas a audiencia por el Ministerio Publico, siendo estas admitidas en su totalidad en contra del adolescente, ya que no hubo debate de las mismas, puesto que no hubo contradictorio, debido al mecanismo activado voluntariamente. La admisión de los hechos por parte de los adolescentes refleja valor por parte de estos justiciables y de alguna manera refleja deseo de cambio, porque denota pretensión de alguna manera reparar el daño causado, por las actitudes y valores asumidos, ahorraron al Estado por la no realización de un juicio que le acarrearía grandes gastos; 4.- La naturaleza y gravedad de este hecho el cual fue cometido por estos adolescentes, quienes vulneraron con sus conducta normas de penalizadas por Estado; 5.- Su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción a aplicar y sus capacidades para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud; 6.- Luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes, por señalarlo así, la justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común, y encontrándose este Tribunal facultado conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, que ofrece al Juez un abanico de sanciones, de las cuales éste aplicará la mas proporcional, idónea y necesaria de acuerdo a cada caso y conectado con las pautas para la aplicación de esta sanción contemplada en el articulo 622 ejusdem, y por los fundamentos expresados.-



DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificados en las actas, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano LUIS GOMEZ AREVALO (occiso). Así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas se le explica al adolescente acusado de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso: Admito mi participación de los hechos, de lo cual me arrepiento, y solicito al tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Es todo. En este estado, el defensor Publico, Expone: visto lo expuesto en forma libre y espontáneo por el adolescente solicito al tribunal que le imponga la sanción conforme al procedimiento por admisión de los hechos. Es todo. El Tribunal, visto que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificados en las actas, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano LUIS GOMEZ AREVALO (occiso) es por lo que se sanciona al adolescente a cumplir DOS (2) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DIECIOCHO (18) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el 559 de la LOPNNA, la cual deberá cumplir en la casa de Formación para Varones de Coro. La cual será determinada por el Tribunal de Ejecución. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 11:00 de la mañana. Se concluye el acto, esto todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


ABG. MARLIN BARRIENTOS
SECRETARIA