REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000047
ASUNTO : IP01-D-2014-000047
PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA: ABG; MARLIN BARRIENTOS
FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ERMILO ROSALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DENNYS CHIRINOS

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisado como ha sido el Presente asunto Nº IP01D-2014-000047 constante de CUARENTA Y CINCO (45) folios y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA a quienes se le sigue causa Penal por ante este Despacho, por estar presuntamente incurso en el delito HURTO FRUSTRADO, establecido en el articulo 423 del Código Penal concatenado con el articulo 83 de la misma Ley Orgánica para la Protección del niño Niña y Adolescente. En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 10 de Abril 2014, sin que hasta la presente fecha haya variado la circunstancia que dio lugar al presente proceso. En este particular observa quien aquí decide que la representación fiscal considero solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto toda vez que no existen suficientes elementos de convicción en las actas procesales para atribuirle Responsabilidad Penal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del niño Niña y Adolescente, en concordancia con el 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora una vez analizada la presente causa por esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones, PRIMERO: En fecha 10 de Abril 2014 el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido, por este Juzgado en fecha 09-06-2014, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, considerando esta juzgadora procedente lo solicitado ya que la Representación Fiscal en el transcurso de su investigación determino que a los adolescentes de marras no se les pudo atribuir su participación en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción en las actas procesales para determinar la Responsabilidad Penal a los adolescentes ya identificados. SEGUNDO: Que en fecha 17 de Junio del año 2014 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por el Ministerio Publico a favor de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA TERCERO: Es por lo que este Juzgado acuerda con lugar la Solicitud del Ministerio Publico y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del niño Niña y Adolescente, en concordancia con el 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del niño Niña y Adolescente, en concordancia con el 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del niño Niña y Adolescente, en concordancia con el 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG: ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG: MARLIN BARRIENTOS