REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000261
ASUNTO : IP01-D-2014-000261
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. PEDRO ACOSTA Y ABG. MOISES TORRES
REPRESENTANTE LEGAL: NIRKA CAROLINA HERNANDEZ UGARTE
EL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación desarrollada en esta misma fecha en donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO AGRAVADOS EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en el Articulo 458 concatenado con el Articulo 83 del Código Penal ROBO, por lo que solicito la aplicación de la medida privativa de libertad conforme al artículo al 559 de la LOPNNA. Solicito se siga el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 18 de Junio de 2014, siendo las 10: 20 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. El cual se difirió para el día de hoy. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. MARLIN BARRIENTOS el alguacil de guardia asignado para esta sala de audiencias número 05. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, la representante legal SRA. NIRKA CAROLINA HERNANDEZ UGARTE CI: V- 14.262.362. Seguidamente se le pregunta a la representante legal si posee defensa privada o solicita la designación de un Defensor Publico y la misma manifiesta que designa en este acto a la Defensa Privada ABG. PEDRO ACOSTA y ABG. MOISES TORRES. Inscritos en el inpre bajo los números 176.182 y 154.393 respectivamente. Quienes poseen el siguiente domicilio procesal: AV. Trirso Salavarria, Edificio Pasalba (Zona Educativa), Oficina 1-b- Teléfonos 0426-363-0715 Y 0424-662-1153, respectivamente. Acto seguido la Jueza realiza el juramento de Ley a los abogados privados quienes manifiestan libres de apremio y coacción “ Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al Cargo de Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO previstos y sancionados en el Articulo 458 del cp. Por lo que solicito la aplicación de la medida privativa de libertad conforme al artículo al 559 de la LOPNNA. Solicito se siga el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz: SI. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA - Seguidamente el adolescente manifestó al Tribunal: “ Lo que paso fue que yo estaba con Tomas Enrique y fuimos a caminar para arriba, para donde pasaron los hechos y el tenia eso encima y era un arma de mentira, era un facsimil y yo no sabia nada. Lo tenia en el momento, y después iba pasando una sra y le quito el teléfono, Tomas no le mostró violencia y le dijo que le quitara el teléfono y como la señora vio el facsimil le lanzo el teléfono y luego vimos a unas personas que estaban en un taller y lo venían siguiendo. Luego me devuelvo y venia la multitud y lo estaban golpeando y le dieron una puñalada y una Sra. de una camioneta negra saco una pistola y me apunto y todo y el me dice me morí chamo. Y lo golpean todo y a mi me agarro un chamo de la camioneta y me apunto. Me quede sentado ahí en el sitio y como el estaba conmigo nos agarraron a los dos cuando llego la policía. Eso fue lo que paso. Todo era porque yo estaba con el. Es todo. Seguidamente se deja constancia de que la Fiscalia no realiza preguntas. Acto seguido la defensa Privada ABG. MOISES TORRES pregunta: ¿El nombre de la persona que te acompañaba? R- Tomas Enrique. ¿De donde lo conoces? R- Vive cerca de mi casa. ¿ Es tu amigo. ? R- no, no es mi amigo. ¿Porque lo acompañabas? R- el Tiene 2 niñas y me dijo que lo acompañara a comprar unas cosas. ¿Tu tenias conocimiento de que el portaba algún armamento? R- cuando nos fuimos para arriba al rato era que se lo vi. ¿Cuando el sr despoja a la Sra. del teléfono donde te encontrabas tu? R- al lado de el , mas arribita de el.¿ presenciaste si hubo violencia para despojar a la sra del teléfono? R- no le hizo nada. Pero la sra le vio el facsimil. ¿ a que otras personas despojo de sus pertenencias? R- El me dijo vamos y luego íbamos caminando y se lo hizo a dos personas. Es todo. Se deja constancia de que la Jueza no realiza preguntas. ” Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: la Defensa Privada ABG. MOISES TORRES: “ Esta defensa técnica en este acto contradice o rechaza el acta policial con respecto al procedimiento debido a que los ciudadanos imputados no fueron aprehendidos por funcionarios policiales, y eso trae como consecuencia que se produzcan algunos elementos contaminantes en el Procedimiento como lo es lo referido a los teléfonos celulares, en el procedimiento cuando se habla de un teléfono blackberry que es bastante costoso, la persona que denuncia debe consignar el documento que acredite la propiedad. Por eso rechazo la prueba que posee la Fiscalia como uno de los elementos de convicción y por otro lado también quiero rechazar el delito de robo agravado en la persona del adolescente porque si no es menos cierto que el adolescente identificado en esta causa se encontraba en el sitio, debido a que acompañaba al ciudadano Tomas Enrique quien es mayor de edad. También se podría establecer que el mencionado Tomar Enrique podría establecer un vínculo de instigación a delinquir a adolescente. Por lo antes expuesto solicito al tribunal, y manteniendo el Criterio de la Buena fe el representante del Ministerio Publico un delito menos gravoso podríamos establecer otro grado de imputación sobre el adolescente, ya que no se determina la participación en el robo agravado. Mi defendido manifiesta que no hubo violencia en el hecho, el mencionado armamento o facsimil fue incautado en la persona del ciudadano Tomas Enrique, mayor de edad. Ahora bien debemos mantener el criterio de la presunción de inocencia del adolescente ya que fue según las declaraciones, en la persona del mismo, prácticamente engañado a lo que respecta a esa acción y bien es cierto que hay un delito que perseguir y que debemos someternos a este tipo de actuación, pero no en una situación de privativa de libertad porque esta defensa considera que no existen los elementos incriminatorios para que se de una privativa de libertad, podríamos habar de una medida menos gravosa u otro que considere e Tribunal, teniendo presente que este es un procedimiento especial conforme a la LOPNNA. Se solicita un cambio de la Medida y si se pudiera determinar un cambio de la medida y el precalificativo del delito que esta siendo presentado por la representación fiscal. Solicito copias simples de la causa. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que el adolescente es participe de los delitos ROBO AGRAVADOS EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en el Articulo 458 concatenado con el Articulo 83 del Código Penal y así se decide.
MOTIVA
Por cuanto observa quien aquí decide que en la presente causa reposan elementos de convicción que hacen suponer la participación del adolescente en el hecho jurídicamente acreditado al adolescente correspondiente al delito de ROBO AGRAVADOS EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en el Articulo 458 concatenado con el Articulo 83 del Código Penal, Por lo que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico solicitó la aplicación de la medida privativa de libertad conforme al artículo al 559 de la LOPNNA de esta misma manera se prosiga con el procedimiento ordinario. En este particular por ser este un delito merecedor de sanción esta juzgadora explica al adolescente y a su representante de manera sencilla lo concerniente al proceso, analiza el presente asunto conforme a las actas procesales y pasa de seguida a mencionas cada una de ellas siendo las siguientes:
1.- Oficio de Remisión de las Actas a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de fecha 16-06-2014.
2.-Entrevista a la Victima 0044-2014 de fecha 16-06-2014.
3.- Entrevista a la Victima 0045-2014 de fecha 16-06-2014.
4.- Entrevista a la Victima 030-2014 de fecha 16-06-2014.
5.- Derecho del Imputado de fecha16-06-2014.
6.-Acta Policial de Aprehensión de fecha16-06-2014.
7.-Registro de Cadena de Custodia de fecha16-06-2014.
8.- Registro de Cadena de Custodia de fecha16-06-2014.
9.- Orden de Apertura de Investigación de fecha17-06-2014.
En este mismo particular se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz: SI quedando su exposicion plasmada en la referisa acta. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales. Posteriormente se le concedio el derecho de palabra al abogado a los efectos de que ejerciera su defensa. Ahora bien vista el analisis realizado por la ciudadana jueza pasa a dictar su dispositiva decretando con lugar la solicitud de la Representacion Fiscal en cuanto a la privativa de libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien esta siendo imputado por el delito de ROBO AGRAVADOS EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en el Articulo 458 concatenado con el Articulo 83 del Código Penal, en este particular se insto a la Fiscalia a continuar con las investigaciones a los efectos de demostrar la verdad en cuanto a la presunta participación o no del adolescente de marras. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y decreta al adolescente ROBO AGRAVADO EN GRADO, previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal. Se admite la calificación Jurídica por el delito de Robo Agravado tipificado en el articulo 458 del Código Penal. SEGUNDO: se decreta Detención Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LOPNNA. TERCERO: Se decreta sin lugar la solicitud de la Defensa de Una medida menos gravosa y de cambio de la precalificación. Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta Privación de Libertad. Se establece como sitio de Reclusión el Centro de Formación Bicentenario del Estado Zulia. Líbrese oficio a la dirección de entidad para varones para que reciban al imputado, termino siendo las 11:15 de la mañana, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS