REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000264
ASUNTO : IP01-D-2014-000264
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
ACUSADOR: ABG. ERMILO ROSALES
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ORIOL LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación desarrollada en esta misma fecha en donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES quien expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Código Penal. Y esta Fiscalia del Ministerio Publico como parte de buena fe en el proceso penal solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente ya identificado.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy Miércoles Dieciocho (18) de Junio del 2014, siendo las 12: 50 de la mañana, se constituye este Tribunal Segunda de Control en Responsabilidad Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ debidamente acompañada de la Secretaria de Sala Abg. MARLIN BARRIENTOS y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, el IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente la Ciudadana jueza procede a preguntar al imputado de autos si tiene abogado de confianza, manifestando el adolescente que no, seguidamente la ciudadana jueza procede hacer comparecer al Defensor Publico de guardia de la Sección Penal Adolescentes, compareciendo en este acto el ABG. ORIOL LOPEZ, seguidamente la ciudadana jueza le otorgó un tiempo prudencial al defensor a los fines de que el mismo se impusiera de las actas procesales Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, ABG. ERMILO ROSALES Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como también el imputado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la representante legal SRA. NILDA LOAIZA. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES quien expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Código Penal y esta Fiscalia del Ministerio Publico como parte de buena fe en el proceso penal solicito la libertad sin restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Se les impone al adolescente imputado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a las imputada si desean declarar y manifestó cada una de forma separada que “NO deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA cón. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “ es Evidente que las actuaciones se encuentran viciadas de nulidad en virtud de que la denuncia fue efectuada en fecha 16 de Mayo del 2014, y el adolescente fue citado por funcionarios para que rindiera declaraciones sobre el caso y una vez tomada entrevista fue privado de libertad por los funcionarios CICPC quienes abusaron de su investidura, ya que es evidente que no existen flagrancia por lo cual solicito libertad sin restricciones. Así mismo que se remitan copias de las actuaciones a la Fiscalia a los fines de que se apertura una investigación a los funcionarios actuantes. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
La Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES quien expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Código Penal y esta Fiscalia del Ministerio Publico como parte de buena fe en el proceso penal solicito la libertad sin restricciones del adolescente lo que para ello esta juzgadora no se opuso en virtud del análisis de las actas procesales Se les impone al adolescente imputado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a las imputada si desean declarar y manifestó cada una de forma separada que “NO deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales, se le concedió la palabra a la defensa pública dejando plasmada en el acta su exposición. De igual forma se oriento al adolescente de marras así como a su representante legal de lo desarrollado en la referida audiencia y se insta al mismo a continuar sus estudios, no reunirse con personas de dudosa reputación, no portar armas de fuego ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, no portar armas de fuego, realizar reportes para así conformar solides en su desarrollo como persona ya que la norma especial señala que este es un proceso educativo y de inclusión de los adolescentes incursos presuntamente en hechos ilícitos. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA la Libertad sin Restricciones. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento ordinario. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad, líbrese oficio a la Licenciada Zuli Fernández, a los fines de hacerle la evaluación Psicosocial al Adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan copias simples de la causa a las partes. Concluyó la presente Audiencia siendo las 1:00 horas meridium y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE



LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS