REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000454
ASUNTO : IP01-D-2013-000454
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JULIO GOZALEZ ACOSTA.
ADOLECENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTANTE LEGAL: DUILIO VALDEMAR GIL.
SECRETARIA: ABG: MARLIN BARRIENTOS.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación efectuada el dia10 de diciembre del 2013 siendo las 01:30 horas de la tarde, donde la Representación Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a su representante legal todo ello por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO establecido en el articulo 9 De La Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo , y se decrete el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En Coro estado Falcón, el día de hoy,10 de diciembre del 2013 siendo las 01:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria Abg. CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de Presentación, donde la Representación Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG .MARIA GABRILA LEAÑEZ , el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el reten policial, acompañado de sus defensor privado, previa Juramentación, el abogado JULIO GONZALEZ ACOSTA y de su representante legal el ciudadano : DUILIO VALDEMAR GIL titular de la cedula de identidad numero 11.248.530 a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a su representante legal todo ello por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO establecido en el articulo 9 De La Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo , y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: ““Solicito En Este Acto Una Mediada Cautelar De Mi Defendido De Conformidad Con El Articulo 582 De La Lopnna , es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial.
MOTIVA
Este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA quien analiza las actas procesales donde observa que en fecha dia10 de diciembre del 2013 siendo las 01:30 horas se celebró de la Audiencia Oral de Presentación donde la Representación Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a su representante legal todo ello por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO establecido en el articulo 9 De La Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo , y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. En este mismo particular se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem ahora bien una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: ““Solicito En Este Acto Una Mediada Cautelar De Mi Defendido De Conformidad Con El Articulo 582 De La Lopnna , es todo. La Jueza Explica al adolescente y a su representante legal del delito por el cual se le imputa y las consecuencias que pueden generarle su conducta en el futuro, de igual manera lo insto a la continuidad en la escolaridad, deporte y otras actividades que le pudieran generar éxito. En este mismo sentido pasa a dictar su dispositiva decretándole al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescentes a su representante legal, quien tendrá la obligación de velar por el referido ciudadano. Se Siga el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con la Ley Especial. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECRETA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescentes a su representante legal, quien tendrá la obligación de velar por el referido ciudadano todo ello por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto 9 De La Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa Privada, solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 01:40 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG: MARLIN BARRIENTOS