REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000165
ASUNTO : IP01-D-2014-000165
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINSTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
ADOLECENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGALES: LISETTI C. CASTILLO LOPEZ y JOSE DE J. PEREZ DAZA.
SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRRIENTOS
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón ya que en fecha 12 de Abril de 2014, siendo las 03:0 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, donde el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 143 de la Ley de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicita que se siga el procedimiento Ordinario.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy 12 de Abril de 2014, siendo las 03:0 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, se constituye el tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la secretaria Abg. NILDA CUERVO y el alguacil de sala., con el objeto de efectuarse audiencia solicitada. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como también los adolescentes imputado: a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de Previsto en el Código Penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañado de la Secretaria de Sala Abg. NILDA CUERVO, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado IDENTIDAD OMITIDA se deja constancia de la comparecencia del Representante Legal ciudadano: PEREZ DAZA JOSE DE JESUS y LISETTI CAROLINA CASTILLO LOPEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 11.652.819 y V.- 10.853.999. Número de teléfono del padre del adolescente ( 0416-7535282 padre ) Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Sección Penal Adolescentes ABG. ORIOL LOPEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 143 de la Ley de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo consigna folios útiles como actuaciones complementarias Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “ si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa solicita en este acto Libertad sin restricciones para mi defendido ya que no le fue encautado en su ropa ningún elemento de interés criminalistico. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Por cuanto esta juzgadora observa que en la presente causa el adolescente de marras fue imputado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico por la presunta comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 143 de la Ley de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo analizado el presente asunto y tomando su determinación una vez orientado al adolescente asi como a su representante en cuanto a lo que representa el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en el organismo Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “ si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa solicita en este acto Libertad sin restricciones para mi defendido ya que no le fue encautado en su ropa ningún elemento de interés criminalistico. En consecuencia la ciudadana jueza DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a que el adolescente sea entregado a su representante legal de acuerdo al articulo 582 de la Lopnna, por el delito de Posesión de Sustancia estupefaciente y Psicotrópica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo esta juzgadora impone al adolescente de marras la medida cautelar prevista en el mismo articulo literal F en los siguientes términos. 1. No transitar sin la compañía de su representante después de las nueve de la noche. 2 Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 3 La prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4. La prohibición de portar armas de fuego. La obligación de acudir a la ONA al estado Yaracuy para que una vez realizadas dichos exámenes remitirlas con la urgencia del caso al tribunal, a los efectos de aplicar en tratamiento correspondiente y en este mismo particular sea evaluado por el equipo multidisciplinario siendo que los mismos deben remitir sus resultas a este juzgado.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a que el adolescente sea entregado a su representante legal de acuerdo al articulo 582 de la Lopnna, por el delito de Posesión de Sustancia estupefaciente y Psicotrópica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo esta juzgadora impone al adolescente de marras la medida cautelar prevista en el mismo articulo literal F en los siguientes términos. 1. No transitar sin la compañía de su representante después de las nueve de la noche. 2 Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 3 La prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4. La prohibición de portar armas de fuego. La obligación de acudir a la ONA al estado Yaracuy para que una vez realizadas dichos exámenes remitirlas con la urgencia del caso al tribunal, a los efectos de aplicar en tratamiento correspondiente y en este mismo particular sea evaluado por el equipo multidisciplinario siendo que los mismos deben remitir sus resultas a este juzgado. Líbrese las correspondiente boleta de libertad, ofíciese a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Se acuerda copia simple de la presente acta solicitada por la defensa por no ser contraria a derecho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 02:30 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. MARLIN BARRIENTOS
SECRETARIA