REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2014
204º y 155º
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALDEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón ya que en fecha 05 de Mayo de 2014, siendo 12:15 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal Vigente, por tanto esta fiscalía solicita de conformidad con el articulo 582 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente, consistente en la prohibición de no reunirse con personas de dudosa reputación.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 05 de Mayo de 2014, siendo 12:15 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA acompañada de la Secretaria ABG. MARLIN BARRIENTOS y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia Nº 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la Comandancia, se deja constancia de que no se encuentra presente el representante del adolescente. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el mismo que NO que desea un defensor publico y se hace subir al defensor publico de guardia Abg. ORIOL LOPEZ. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se imponga de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal Vigente, por tanto esta fiscalía solicita de conformidad con el articulo 582 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente, consistente en la prohibición de no reunirse con personas de dudosa reputación. Y que se siga con el procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “solicito la libertad plena a mi defendido, en virtud de que no existen los suficientes elementos de encuentra Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: (se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión).
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en fecha 05 de Mayo de 2014, siendo 12:15 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal Vigente, por tanto esta fiscalía solicita de conformidad con el articulo 582 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente, consistente en la prohibición de no reunirse con personas de dudosa reputación. En este mismo particular impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “solicito la libertad plena a mi defendido, en virtud de que no existen los suficientes elementos de encuentra. Dado lo anterior esta juzgadora orienta al adolescente como a su representante en razón al comportamiento del mismo y sobre todo el ejemplo que representa los padres para con ellos siendo base entre otros aspectos hacia el camino del éxito de los adolescentes.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal y decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la prohibición de estar con personas de dudosa reputación, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “f” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal Vigente. SIN LUGAR lo solicitado por la defensa con relación a la Libertad sin plena. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO Líbrese boleta de libertad; CUARTO Líbrese oficio a la Trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar el respectivo informe social al núcleo familiar del adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 12: 20 horas de la tarde y conformes firman. Notifíquese a las partes de la Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS