REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000273
ASUNTO : IP01-D-2014-000273
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ
EL SECRETARIO: ABG. VICTOR ACOSTA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICA ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS: E.A.S.N y B.J.O.R IDENTIDADES OMITIDAS
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de que en la presente fecha se celebro la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes JH.A.S.N Y B.J.O.R IDENTIDAD OMITIDA, quien la Fiscalia del Ministerio Publico imputo por la presunta participación en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto 456 concatenado con el articulo 84 del Código Penal Venezolano. Por lo que solicita la aplicación de la medida sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 8 días por ante este despacho judicial y la medida prohibición de portar arma de fuego, consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no transitar en la calle después de las siete de la noche sin la compañía de su represente legal y no acompañarse de la presencia de personas de dudosa reputación conforme al artículo 582 literales “C ” Y “F ” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que adolescente sea evaluado por Licenciada Zuli Fernández, a los fines que le haga la evaluación Psicosocial, por último solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, veintiuno (21) de junio del 2014 siendo las de la 12:12 meridiun, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Jueza, Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA acompañada del Secretario Abogado ABG. MARLIN BARRIENTOS y el alguacil designado para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien coloca a disposición del Tribunal a los adolescentes imputados: E.A.S.N y B.J.O.R IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente la ciudadana jueza procede a preguntar al adolescente imputado si tiene abogado de confianza manifestando el mismo que NO, por lo cual se procede a llamar al defensor de guardia compareciendo el defensor Publico ABG. ORIOL LOPEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. En este estado la ciudadana Jueza explica con palabras claras, sencillas y precisas el significado, naturaleza e importancia del acto y de seguidas el Tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: Quien hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, expone que existen suficientes elementos para imputar en este acto al adolescente y precalifica los hechos a los adolescentes imputados: E.A.S.N y B.J.O.R IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto 456 concatenado con el articulo 84 del Código Penal Venezolano. Por lo que solicita la aplicación de la medida sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 8 días por ante este despacho judicial y la medida prohibición de portar arma de fuego, consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no transitar en la calle después de las siete de la noche sin la compañía de su represente legal y no acompañarse de la presencia de personas de dudosa reputación conforme al artículo 582 literales “C ” Y “F ” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que adolescente sea evaluado por Licenciada Zuli Fernández, a los fines que le haga la evaluación Psicosocial, por último solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó cada un de ellos por separado que “no deseaba declarar”. Se deja constancia de los datos personales de los adolescentes. El Primero E.A.S.N IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, fecha de nacimiento 03-07-1996, de 17 años de edad, CI: 30.017.569, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Cruz verde calle El Tenis al frente del modulo, Municipio Miranda estado Falcón. El Segundo B.J.O.R IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, fecha de nacimiento 13-03-1997, de 16 años de edad, CI: 27.885.062, ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Florida calle El Son y calle Nueva casa numero 35, Municipio Miranda estado Falcón. Se deja constancia que el adolescente manifestó no desear declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica quien expone: “esta defensa no se opone a la solicitud de la fiscalía, esta defensa en la etapa de investigación se desvirtuara los hechos que le imputa el Ministerio Publico a mis defendidos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-

MOTIVA
En aras de garantizarles a los adolescentes lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, esta juzgadora explica al mismo de manera sencilla el delito que se les imputo y las consecuencias que pudiera generar su comportamiento, es por lo que una vez expuesto lo conducente por la Vindicta Publica, esta juzgadora contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a los imputados si desean declarar y manifestó que “NO DESEABA DECLARAR”. Se deja constancia de los datos personales de los adolescentes. Concediéndole posteriormente la palabra a la Defensa Privada quien expone: ““esta defensa no se opone a la solicitud de la fiscalía, esta defensa en la etapa de investigación se desvirtuara los hechos que le imputa el Ministerio Publico a mis defendidos. Es todo. Ahora bien observa quien aquí decide que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción que hacen presumir que los adolescentes de marras hayan participado en la comisión delictual las cuales corresponden a las siguientes:
1. Orden de Apertura de Investigación de fecha 21-06-2014.
2. Acta Policial de fecha 20-06-2014.
3. Acta de Derechos de Imputados de fecha 20-06-2014.
4. Denuncia 00224 de fecha 20-06-2014.
5. Nº 00623 de fecha 20-06-2014.
6. Registro de Cadena de Custodia de fecha 20-06-2014.
En virtud de lo anteriormente señalado esta juzgadora explica nuevamente a los adolescentes las razones por las cuales debe mantener un comportamiento adecuado a los efectos de que no vuelva a incurrir en ningún acto que le pudiera causa un perjuicio a su persona así como a su familia, señalándoles que el éxito de su vida corresponde al estudio, ser buena persona y buen ciudadano y sobre todo honrar a sus padres y representantes todo enmarcado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente por lo que pasa a dicta su dispositiva. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, Se decreta a los Adolescentes E.A.S.N y B.J.O.R IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto 456 concatenado con el articulo 84 del Código Penal Venezolano, de las medidas sustitutivas de libertad conforme al artículo 582 literales “C ” Y “F ” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la medida sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 8 días por ante este despacho judicial y la medida prohibición de portar arma de fuego, consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no transitar en la calle después de las siete de la noche sin la compañía de su represente legal y no acompañarse de la presencia de personas de dudosa reputación. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento de ley, se deja constancia que se impuso a los adolescentes de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio, comprometiéndose a cumplir cabalmente la medida impuesta y a mantener actualizados los datos. Prosígase el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, líbrese oficio a la Licenciada Zuli Fernández, a los fines de hacerle la evaluación Psicosocial al Adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase


ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE



ABG. VICTOR ACOSTA
EL SECRETARIO