REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000442
ASUNTO : IP01-D-2013-000442
PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA: CONRRADO AZZOLINI
FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FELIX CABRERA CHIRINOS
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de presentación donde el Fiscal del Ministerio Publico 29 de noviembre del 2013 siendo las 12:00 horas de la tarde donde coloca a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a sus padres o representante ello por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO establecido en el articulo 409 del Código Penal, y se decrete el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
C.G.CH. IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En Coro estado Falcón, el día de hoy, 29 de noviembre del 2013 siendo las 12:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada Zhaydha Paez Cabeza, la secretario Abg. Conrrado azzollini y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde el reten policial, y de sus representantes legales: JOSE GREGORIO CHIRINOS y ESMERALDA RAMIREZ, acompañado de su defensor privado ABG. FELIX CABRERA CHIRINOS, previa Juramentación, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a sus padres o representante ello por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO establecido en el articulo 409 del Código Penal, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: ““ No se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico y visto que mi defendido, es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a sus padres o representante por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto en el artículo 409 del Código penal vigente Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa Privada, solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios a la Lic. ZULLY FERNANDEZ para que haga la evaluación correspondiente al adolescente y a su núcleo familiar, y a la Lic. ANGELICA HERNANDEZ PSICOLOGA SEGURO SOCIAL para que realice el estudio y orientaciones del adolescente y de su núcleo familiar, y remitan las correspondientes y resultas a este tribunal. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 12:20 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman.
MOTIVA
la celebración de la Audiencia Oral de presentación donde el Fiscal del Ministerio Publico 29 de noviembre del 2013 siendo las 12:00 horas de la tarde donde coloca a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a sus padres o representante ello por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO establecido en el articulo 409 del Código Penal, y se decrete el procedimiento ordinario. En virtud del delito y amparada en la Ley Especial esta juzgadora remite al adolescente de marras a la Lic. ANGELICA HERNANDEZ PSICOLOGA SEGURO SOCIAL para que realice el estudio y orientaciones del adolescente y de su núcleo familiar, y remitan las correspondientes y resultas a este tribunal todo garantizándole al adolescente su derecho constitucional con base a la salud. Analizada como ha sido la presente causa esta juzgadora observa que reposa en la misma los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 20-11-2013.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 25-05-2013.
3.-Inspección Técnica de fecha 25-06-2013.
4.- Inspección Técnica de fecha 25-06-2013.
5.-Montaje Fotográfico de fecha 25-11-2013.
6.-Acta de Entrevista de fecha 25-11-2013.
7.- Autopsia de Ley de fecha 25-11-2013.
8.-Informe de Experticia Necropsia de Ley de fecha 28-11-2013.
9.-Acta de Defunción de fecha 25-11-2013.
10.-Acta de Inhumación de fecha 25-11-2013.
11.- Registro de Defunción Acta Nº 1087 del año 2013.
12.- Acta de investigación Penal de fecha 27-11-2013.
13.- Acta de Notificación de Derechos de fecha 27-11-2013.
14.- Examen de Reconocimiento Medico Legal de fecha 27-11-2013.
15.- Informe de Experticia Medico Legal de fecha 28-06-2013.
16.- Acta de Entrevista de fecha 27-11-2013.
17.- Acta de Entrevista de fecha 27-11-2013.
18.- Acta de Entrevista de fecha 27-11-2013
19.- Registro de Cadena Custodia de fecha 27-11-2013.
20.- Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica para determinar la presencia de iones Oxidantes (Nitritos y Nitratos).
Visto lo anterior quien aquí decide pasa a pronunciarse conforme a la dispositiva, decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a sus padres o representante por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código penal vigente. Se decreta el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a sus padres o representante por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto en el artículo 409 del Código penal vigente SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa Privada, solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios a la Lic. ZULLY FERNANDEZ para que haga la evaluación correspondiente al adolescente y a su núcleo familiar, y a la Lic. ANGELICA HERNANDEZ PSICOLOGA SEGURO SOCIAL para que realice el estudio y orientaciones del adolescente y de su núcleo familiar, y remitan las correspondientes y resultas a este tribunal. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 12:20 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman.Notifiquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROLSECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS