REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000132
ASUNTO : IP01-D-2014-000132
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTE: ABG. ORIOL LOPEZ
EL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL: MARIZABEL ORDOÑEZ
LA SECRETARIA: ABG. NEOMARA TREMONT
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en función de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de fecha27 de Marzo, siendo las 12: 40 horas meridium donde el Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES imputa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previstos y sancionado en el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se decrete las presentaciones periódicas cada Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 27 de Marzo, siendo las 12: 40 horas meridium, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. Zhaydha Páez Cabeza, acompañada por el secretario Abg. Marlin Barrientos, el alguacil de guardia asignado para esta sala de audiencias número 01. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA previo traslado, y su representante legal la ciudadana MARISABEL ORDOÑEZ CI: 12.488.354. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente imputado si tenida abogado de confianza respondiendo el ciudadano que no, razón por la cual este Tribunal designa al defensor público de guardia, Abg ORIOL LOPEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previstos y sancionado en el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se decrete las presentaciones periódicas cada Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente. Así mismo solicito la destrucción de la sustancia incautada y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente al imputado manifestò: “NO DESEO DECLARAR” y Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “, no me opongo a la solicitud fiscal. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Una vez que analizó los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem, se desprende entonces que efectivamente se cometió un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que existen suficientes elementos de convicción que hace presumir que el adolescente en sala es autor o participe del delito que se le imputa, en razón de lo cual considera procedente imponer en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA cautelar sustitutiva a la privativa de libertad correspondiente a la presentación cada Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, para posteriormente dar a conocer su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA cautelar sustitutiva a la privativa de libertad correspondiente a la presentación cada Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente con lugar la solicitud Fiscal por la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previstos y sancionado en el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO : Se decreta el procedimiento ordinario. CUARTO: Se Ordena Librar la boleta de libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Líbrese los respectivos oficios. Ofíciese a la Trabajadora social, adscrita a la sección penal adolescentes Lic. Zully Fernández adscrita al equipo Multidisciplinario de Lopnna. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 1:00 de la tarde y conformes firman.
MOTIVA

La doctrina enfatiza que la posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder o bajo su poder, en consecuencia el fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yacente en la interioridad del sujeto. Por todo lo expresado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Ahora bien observa quien aquí decide que en la presente causa reposan los siguientes elementos de conviccion que hacen presumir la participacion del adolescentes de marras en el hecho acreditado los cuales corresponden a:
1.- Orden de Apertura de la Investigacion de fecha 26-03-2014 donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, ya que la normativa mencionada sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, debido a la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 25-03-2014, quienes dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación donde dejan identificado a los adolescentes de marras quedando reseñados ante el despacho de la Sud Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a tal efecto este despacho dio inicio a las Actas Procesales, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas.
3.-Acta de Inspección Nº 0640 de fecha 25-03-2014 donde se deja constancia de del lugar donde se realizo Variante norte, Adyacente al Paredón, “Vía Publica” Coro Municipio Miranda, Estado Falcón.
4.- Acta de Notificación de Derechos de fecha 25-03-2014
5.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 25-03-2014
6.- Experticia Botánica de fecha 25-03-2014.
7.-Experticia Botanica Quimica de las muestras de fecha 25-03-2014.
8.-Experticia Toxicologica In Vivo de fecha 25-03-2014.
9.-Experticia de Reconocimiento legal a los seriales identificativos de un vehiculo placa AB8P00M.
10.-Dictamen Pericial de fecha 25-03-2014.
11.-Reconocimiento Medico Legal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual reporto sin lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal.
Dado lo anteriormente señalado esta juzgadora pasa a dicta su Dispositiva conforme a derecho.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA cautelar sustitutiva a la privativa de libertad correspondiente a la presentación cada Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente con lugar la solicitud Fiscal por la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previstos y sancionado en el articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO : Se decreta el procedimiento ordinario. CUARTO: Se Ordena Librar la boleta de libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Líbrese los respectivos oficios. Ofíciese a la Trabajadora social, adscrita a la sección penal adolescentes Lic. Zully Fernández adscrita al equipo Multidisciplinario de Lopnna. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 1:00 de la tarde y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


LA SECRETARIA
ABG. NEOMARA TREMONT