REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000238
ASUNTO : IP01-D-2014-000238
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: MARCOS ROMERO
SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación desarrollada en fecha 06 de Junio de 2014, siendo las 11:40 de la mañana, donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEITNES DEL DELITO de igual manera solicito de conformidad con el articulo 582, Literal C, la obligación de presentarse cada 15 días ante el Puesto Policial de Dabajuro y se siga el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA .


AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÒN
En el día de hoy 06 de Junio de 2014, siendo las 11: 40 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, para celebrar la Audiencia Oral, en la causa seguida contra IDENTIDAD OMITIDA, se constituyó el Tribunal a cargo de la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA y la Secretaria ABG. MARLIN BARRIENTOS, y se hace constar que se encuentran en la sala el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal SR. MARCOS ROMERO, quien manifestó que no posee defensa de confianza en virtud de lo cual solicitan defensa Pública. Acto seguido se hizo pasar el defensor Público ABG. ORIOL LOPEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y expuso: Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEITNES DEL DELITO de igual manera Solicito de conformidad con el articulo 582, Literal C, la obligación de presentarse cada 15 días ante el Puesto Policial de Dabajuro y se siga el procedimiento ordinario. Es Todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pregunta seguidamete al imputado adolescente, si desea declarar, y manifiesto NO deseo Declarar. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal b, y se mantenga bajo el sometimiento de su padre. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial para posteriormente dar a conocer su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal en nombre e la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: se declara con lugar la petición de la representación fiscal y decreta al adolescente imputado. IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEITNES DEL DELITO de igual manera Solicito de conformidad con el articulo 582, Literal C, la obligación de presentarse cada 15 días ante el Puesto Policial de Dabajuro y sometimiento al cuidado de su representante presente en sala de conformidad con el articulo 582 literal b de la LOPNNA. SEGUNDO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Se procederá a fundamentar por auto separado la presente y posterior a su publicación serán notificadas las partes. Líbrese oficio a la Licenciada Zuly Fernández. Líbrese oficio al Puesto Policial de Dabajuro a los fines de informar que el adolescente se presentara ante ese comando. Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedando todos los presentes notificados de lo acordado. Cúmplase. Es todo, se término, se leyó la presente acta manifestando las partes su conformidad, conformes firman siendo las 12:00 horas del medio día. Cúmplase.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que el adolescente de marras fue presentado por la ante este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en fecha 06 de Junio de 2014, siendo las 11: 40 de la mañana para celebrar la Audiencia Oral, en la causa seguida contra IDENTIDAD OMITIDA, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y expuso: Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEITNES DEL DELITO de igual manera Solicito de conformidad con el articulo 582, Literal C, la obligación de presentarse cada 15 días ante el Puesto Policial de Dabajuro y se siga el procedimiento ordinario, se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pregunta seguidamete al imputado adolescente, si desea declarar, y manifiesto NO deseo Declarar. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal b, y se mantenga bajo el sometimiento de su padre. Una vez oído a las partes la ciudadana jueza explica brevemente a las partes lo correspondiente al delito imputado por la Vindicta publica, orientando al adolescente en cuanto a su conducción y tal como lo establece la Ley especial en razón a la prosecución académica para alcanzar el éxito, invitando en consecuencia a realizar esfuerzos en cuanto a lo anterior. En este mismo particular decreto con lugar lo solicitado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 582, Literal C, la obligación de presentarse cada 15 días ante el Puesto Policial de Dabajuro y sometimiento al cuidado de su representante presente en sala de conformidad con el articulo 582 literal b de la LOPNNA y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE E LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: se declara con lugar la petición de la representación fiscal y decreta al adolescente imputado. IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEITNES DEL DELITO de igual manera Solicito de conformidad con el articulo 582, Literal C, la obligación de presentarse cada 15 días ante el Puesto Policial de Dabajuro y sometimiento al cuidado de su representante presente en sala de conformidad con el articulo 582 literal b de la LOPNNA. SEGUNDO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Se procederá a fundamentar por auto separado la presente y posterior a su publicación serán notificadas las partes. Líbrese oficio a la Licenciada Zuly Fernández. Líbrese oficio al Puesto Policial de Dabajuro a los fines de informar que el adolescente se presentara ante ese comando. Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedando todos los presentes notificados de lo acordado. Es todo, se término, se leyó la presente acta manifestando las partes su conformidad, conformes firman siendo las 12:00 horas del medio día. En este mismo particular esta juzgadora analiza el contenido del presente asunto donde reposan los elementos de convicción que dieron lugar a la imputación por parte del Fiscal Undécimo del Ministerio Publico los cuales corresponden a:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 06-06-2014.
2.-Acta de Investigación Policial de fecha 05-06-2014
3. Acta de Inspección Técnica Nº 203-14 de fecha 05-06-2014.
4.- Proyección Fotográficas de fecha 05-06-2014 folios del 7 al 10.
5.--Acta de Derechos de Imputados de fecha 05-06-2014
4.- Reconocimiento Legal de fecha 05-06-2014.
5.- Experticia de Autenticidad y Falsedad de los Seriales Identificativos.
6.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 045-14.
7.- Denuncia Común presentada ante el CICPC.
8.- Certificado de Origen emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
9.-Informe de Experticia Medico Legal de fecha 06-06-2014.
De esta misma manera la juzgadora concluyo el acto reiterando las orientaciones a adolescente IDENTIDAD OMITIDA así como también a su representante. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE E LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: Se declara con lugar la petición de la representación fiscal y decreta al adolescente imputado. IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEITNES DEL DELITO de igual manera Solicito de conformidad con el articulo 582, Literal C, la obligación de presentarse cada 15 días ante el Puesto Policial de Dabajuro y sometimiento al cuidado de su representante presente en sala de conformidad con el articulo 582 literal b de la LOPNNA. SEGUNDO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Se procederá a fundamentar por auto separado la presente y posterior a su publicación serán notificadas las partes. Líbrese oficio a la Licenciada Zuly Fernández. Líbrese oficio al Puesto Policial de Dabajuro a los fines de informar que el adolescente se presentara ante ese comando. Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedando todos los presentes notificados de lo acordado. Se acuerdan Copias Simple del presente asunto. Es todo, se término, se leyó la presente acta manifestando las partes su conformidad, conformes firman siendo las 12:00 horas del medio día. Cúmplase.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARLIN BARRIENTOS