REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000240
ASUNTO : IP01-D-2014-000240
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ALEXANDER VALDEZ Y ABG. FRANCISCO HUMBRIA.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: HUGO NAVARRO Y LIVIA LINAREZ
SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación desarrollada en fecha 06 de Junio de 2014, siendo las 2:30 de la tarde, donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito PERTURBACIONES DE REUNIONES PUBLICAS establecido en el Código Penal articulo 506 concatenado con el articulo 296 de igual manera solicito de conformidad con el articulo 582 Literal B y F a la obligación de someterse al cuidado de sus representantes y la obligación de no estar con personas de dudosa reputación. Se siga el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÒN
En el día de hoy 06 de Junio de 2014, siendo las 2:30 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en la oportunidad fijada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, en funcione de guardia para celebrar la Audiencia Oral, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se constituyó el Tribunal a cargo de la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA y la Secretaria ABG. MARLIN BARRIENTOS, y se hace constar que se encuentran en la sala el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y sus representantes legales SR. HUGO NAVARRO Y SRA LIVIA LINAREZ quienes manifestaron que designan como su defensa privada a los abogados ALEXANDER VALDEZ CORDERO y FRANCISCO HUMBRIA abogados debidamente inscritos en el Inpre bajo los números 154.350 y 55995 respectivamente con domicilio procesal en la Calle Zamora entre calle Colina e Iturbe edificio Doña Rosa, Planta Baja Local 2, escritorio Jurídico Humbria Vera & Asociados teléfonos: 0268-251-3680. Seguidamente procede la juzgadora a juramentar a los abogados defensores y los mismos manifiestan: “Juro cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo. Se deja constancia de que se otorga un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se imponga de las actuaciones. Acto seguido la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y expuso: Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito PERTURBACIONES DE REUNIONES PUBLICAS establecido en el Código Penal articulo 506 concatenado con el articulo 296 de igual manera Solicito de conformidad con el articulo 582 Literal B y F la obligación de someterse al cuidado de sus representantes y la obligación de no estar con personas de dudosa reputación. Se siga el procedimiento ordinario. Es Todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pregunta seguidamete al imputado adolescente, si desea declarar, y manifiesto NO deseo Declarar. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensa Privada ABG. FRANCISCO HUMBRIA quien expone: “ Esta defensa al hacer una lectura de las actas procesales donde de manera arbitraria; dijera que fue detenido como un estudiante de Biomedicina, vemos como los cuerpos de seguridad actúan de forma brusca, ayer nos apersonamos a la policía y violentando su derecho de ser asistido por un abogado, no nos dejaron accesar para conversar con el joven y esto tenia obviamente una razón de ser, y la razón de ser era que el adolescente fue detenido por un grupo de Once (11) funcionarios, todos contra el adolescente, quien fue mal tratado y por si fuera poco no fue en el lugar donde señalan en las actas. La detención fue en el hotel urumaco en el estacionamiento específicamente y el joven se dirigía como todos los días para sus clases y había una manifestación a diez (10) cuadras de donde el se encontraba, el estaba acompañado por varios compañeros, ellos ven a los motorizados, a la patrulla y entran al estacionamiento del hotel urumaco y el adolescente estaba adentro del hotel porque entra por temor de los disturbios que se estaban presentando; seguidamente los funcionarios amenazan al vigilante, el cual abrió la puerta y ahí detiene al adolescente. Por otra parte, mi representado no traía consigo sino un bolso con una libreta adentro, y es imposible por el tamaño del bolso que quepan todas las bombas molotov y los objetos que dicen. Esta es una narrativa procesal imposible de suceder, es increíble, 15 bombas de molotov a 2 personas, cohetes, y cascos protectores para el humo, es decir que los jóvenes tenían supuestamente en su poder un arsenal bastante grande, o ellos estaban en un vehiculo donde tenia todo esto o estamos en presencia de una siembra, no pudiéndola asegurar porque seria irresponsable. Hago una lectura del articulo 506 del CP el cual nos indica que se refiere a la perturbación a las reuniones Publica (realiza lectura del articulo). Las actas procesales no nos indican que el adolescente defendido haya agredido a personas con gritos, o perturbado alguna reunión, es decir que la estructura de la lógica nos dice que el comportamiento debe establecerse según la norma. Por otro lado las actas no nos indican que había una reunión pública y el adolescente se encuentre perturbando la reunión, ni privada ni pública. Por lo antes expuesto es menester solicitar que el tribunal desestime la precalificación del Ministerio Publico, toda vez que no existe una adecuación de las actas y la conducta con la norma adjetiva. Como quiera que del hallazgo o el decomiso de los elementos son explosivos, no hay la lógica de que una persona pueda detentar cantidades tan grandes de esta sustancia. Hay una duda y un principio in dubio Pro reo, hay unas actas de un sitio que las actas especifican y que no es el lugar donde se encontraba nuestro defendido. Ante toda esta situación y vista la solicitud fiscal de someter al adolescente al cuidado de sus padres, significa privarlo de que el adolescente se supere, por cuanto sus padres no viven con el adolescente ya que el esta en esta ciudad de Coro porque estudia en la Universidad Francisco de Miranda en aras de la superación. Así que sabemos que de las actas no se evidencia nada en contra de nuestro representado en virtud de lo cual solicitamos la libertad sin restricciones, en virtud de que de las actas, los hechos no se subsumen en el derecho y la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Publico es totalmente ilógico y el derecho es lógica. Así mismo esta defensa manifiesta que el adolescente fue golpeado por los funcionarios y son situaciones que no se pueden permitir, es injusto, solicitamos que oficie al Fiscal Superior a los efectos de que se inicio un procedimiento investigativo por el mal trato por parte de los funcionarios actuantes y que el adolescente sea valorado por el Medico Forense. Se solicitan copias del presente asunto penal. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que el adolescente de marras fue presentado por la ante este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente por la presunta comisión del delito de PERTURBACIONES DE REUNIONES PUBLICAS establecido en el articulo 506 concatenado con el articulo 296 del Código Penal vigente, de igual manera solicitó que le fuera impuesto Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 Literal B y F correspondiente a la obligación de someterse al cuidado de sus representantes y la obligación de no reunirse con personas de dudosa reputación, La prohibición de Portar armas de fuego y/o armas blancas, el compromiso de continuar con su prosecución académica así como la deportiva si ejercitara algún deporte, siguiendo el procedimiento ordinario. En este mismo particular esta juzgadora analiza el contenido del presente asunto donde reposan los elementos de convicción que dieron lugar a la imputación por parte del Fiscal Undécimo del Ministerio Publico los cuales corresponden a:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 06-06-2014.
2.-Acta Policial de fecha 05-06-2014
3.-Acta de Derechos de Imputados de fecha 05-06-2014
4.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 05-06-2014.
5.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 05-06-2014.
4.-Acta de investigación Penal de fecha 05-06-2014.
5.-Acta de Inspección Técnica de fecha 05-06-2014.
6.- Acta de Inspección Técnica de fecha 05-06-2014.
7.-Reconocimiento Legal de fecha 05-06-2014.
8.-Peritación de fecha 05-06-2014.
Reconocimiento Legal y Determinación de Sustancias Químicas de fecha 05-06-2014.
De esta misma manera la juzgadora explico en términos sencillos el delito imputado por la representación fiscal el cual corresponde PERTURBACIONES DE REUNIONES PUBLICAS establecido en el Código Penal articulo 506 concatenado con el articulo 296 de igual manera Solicito de conformidad con el articulo 582 Literal B y F la obligación de someterse al cuidado, de igual manera la necesidad de mantenerse en la universidad desarrollando sus actividades académicas las cuales lo llevaran al camino del éxito.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE E LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: se declara con lugar la petición de la representación fiscal y decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito PERTURBACIONES DE REUNIONES PUBLICAS establecido en el Código Penal articulo 506 concatenado con el articulo 296 de igual manera Solicito de conformidad con el articulo 582 Literal “b” y “f” la obligación de someterse al cuidado de sus representantes y la obligación de no estar con personas de dudosa reputación. SEGUNDO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la defensa y en consecuencia se rodena remitir oficio a la Fiscalía Superior a los fines de que inicie una investigación a los funcionarios actuantes en el presente asunto penal. Se acuerda realizar la medicatura forense al adolescente y entregar los oficios a la defensa con la finalidad de que sea correo especial para consignar los mismos ante la Medicatura Forense del CICPC y una vez obtenidas las resultas, la misma deberán ser remitidas a este Tribunal. Se acuerda la solicitud de Copias realizada por la Defensa privada por no ser contraria a derecho. a Se procederá a fundamentar por auto separado la presente y posterior a su publicación serán notificadas las partes. Líbrese oficio a la Licenciada Zuly Fernández. Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedando todos los presentes notificados de lo acordado. Cúmplase. Es todo, se término, se leyó la presente acta manifestando las partes su conformidad, conformes firman siendo las 3: 20 de la tarde. Se termino y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARLIN BARRIENTOS