REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000245
ASUNTO : IP01-D-2014-000245
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación desarrollada en fecha 06 de Junio de 2014, siendo las 11:40 de la mañana, donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ASHLEY PACHECO, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación por ante este tribunal cada quince días, la prohibición de acercarse a la victima, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de Nueve 07 de Junio de 2014, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ASHLEY PACHECO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. CARLI SANCHEZ , y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado en IDENTIDAD OMITIDA y sus representantes legales INGRID COLINA, respectivamente. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Publico Primero Sección Penal Adolescentes ABG. ORIOL LOPEZ. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ASHLEY PACHECO, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación por ante este tribunal cada quince días, la prohibición de acercarse a la victima, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario,. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Solicito libertad sin restricciones por considerar que no existen elementos que puedan inculpar a mi defendido en el hecho que le imputa el ministerio publico. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que el día de Nueve 07 de Junio de 2014, siendo las 2:00 p.m., el Fiscal Undécimo del Ministerio Público imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ASHLEY PACHECO, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ASHLEY PACHECO, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación por ante este tribunal cada quince días, la prohibición de acercarse a la victima, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario,. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente, concediéndole la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Solicito libertad sin restricciones por considerar que no existen elementos que puedan inculpar a mi defendido en el hecho que le imputa el ministerio publico, en este mismo particular la ciudadana jueza analiza el contenido del presente asunto y conforme decreta su dispositiva. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ASHLEY PACHECO, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación por ante este tribunal cada quince días, la prohibición de acercarse a la victima, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las de la tarde 2:00pm, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE


LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS