REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003089
ASUNTO : IP11-P-2014-003089

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIA: ABG. MARIELVI SANCHEZ.

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISSETTE VIVIEN

INVESTIGADO: ROBERT ARMANDO ARIAS PETIT y JEREMI BRAYAN RAMIREZ LINAREZ.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. DENA JIMENEZ.

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público acordó la Libertad sin restricciones de los ciudadanos ROBERT ARMANDO ARIAS PETIT y JEREMI BRAYAN RAMNIREZ LINAREZ por no encontrarse acreditados en la causa los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.

En fecha 11 de Junio de 2014, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía de la secretaria Abg. MARIELVYS SANCHEZ, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó la liberta sin restricciones de los referidos investigados por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal venezolano.

Seguidamente se le impuso a las imputadas del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

Se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 10 de Junio de 2014, suscrita por los funcionarios intervinientes que los procesados de auto puesto a disposición de este Tribunal, resultaron aprehendidos cuando presuntamente intentaban violentar la santa maría de la emisora Península 93.3 FM.


Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 10 de Junio de 2014, suscrita por los funcionarios intervinientes que los procesados de autos puesto a disposición de este Tribunal, resultaron aprehendidos cuando presuntamente intentaban violentar la santa maría de la emisora Península 93.3 FM.

En este sentido, se observa que no existe ningún elemento de convicción que de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, permita la procedencia de algunas de las medidas de coerción personal en contra de los precitados ciudadanos, estableciéndose que su detención viola flagrantemente lo previsto en el precitado artículo 44 constitucional; en razón de ello, se procede a acordar su libertad inmediata. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve:

UNICO: Declara Con Lugar la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y Acuerda la Libertad Sin Restricciones de los ciudadanos JEREMI BRAYAN RAMIREZ LINAREZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.158.551, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 16.7.91, Domiciliado en: sector universitario callejón sucre casa n° 03, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono (0416.696.7343) y el ciudadano ROBERT ARMANDO ARIAS PETIT de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.556.735, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 04-05.-92, Domiciliado en: bajada de las piedras, calle bogota, casa s/n, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La secretaria,
Abg. Marielvy Sánchez.