REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002195
ASUNTO : IP11-P-2014-002195

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


En fecha 28 de Abril de 2014, se efectuó audiencia oral de presentación en la presente causa que se instruye a los ciudadanos HENRY JOSE OCHOA MARCANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.690.972 de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Valencia Edo. Carabobo, fecha de nacimiento 29-05-1991, Domiciliario: BICENTENARIO AVENIDA PRINCIPAL CASA 5 CERCA DEL ESTACIONAMIENTO DE LOS BUSES y el ciudadano HECTOR JOSE HUANQUE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 23.675.173, 20 años de edad, nacido en Maracaibo Edo. Zulia en fecha 04-06-1993, soltero, Obrero, y domiciliado ANDRES ELOY BLANCO CALLE PENINSULAR CON URUGUAY CASA 25 TLF 0269-2468240, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el Artículo. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON de conformidad con lo establecido en el Ultimo Aparte del Artículo 456 del Código Penal Venezolano, en la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 12 de Junio de 2014, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la cual acusa por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano y solicita la libertad de los procesados y la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 242 del Copp.

En virtud de ello, se fijó audiencia oral para imponer a los procesados de autos de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los ordinales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse cada 15 días y la prohibición de acercarse a la víctima.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y por consiguiente impone a los procesados HENRY JOSE OCHOA MARCANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.690.972 de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Valencia Edo. Carabobo, fecha de nacimiento 29-05-1991, Domiciliario: bicentenario avenida principal casa 5 cerca del estacionamiento de los buses y el ciudadano HECTOR JOSE HUANQUE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 23.675.173, 20 años de edad, nacido en Maracaibo Edo. Zulia en fecha 04-06-1993, soltero, Obrero, y domiciliado andres eloy blanco calle peninsular con uruguay casa 25 tlf 0269-2468240, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los ordinales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse cada 15 días y la prohibición de acercarse a la víctima. Líbrense las respectivas boletas de libertad. Cumplase.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.