REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002813
ASUNTO : IP11-P-2014-002813
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES.
FISCAL SEXTA Y FISCAL 21 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS TROCELIS y ABG. GRISSTTE VIVIEN.
INVESTIGADO: RAFAEL ANDRES MIRANDA y EMERANZA LOPEZ OSORIO.
DEFENSORA PRIVADOS: ABG. RAFAEL CARRASQUERO, ABF. CESAR ORTUÑEZ y ABG. DECSY GARCIA.
REPRESENTANTES DE PDVSA: ABG. JOSE GUZMAN, GUSTAVO HURTADO, EDUARDO BRICEÑO y INGRID RINCON.
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad Plena solicitada por la Fiscalía 21 Ministerio Público con competencia Plena Nacional y la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en relación a los ciudadanos RAFAEL ANDRES MIRANDA y EMERANZA LOPEZ OSORIO a quienes se les atribuía la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION y BOICOT previstos y sancionados en los artículos 59 y 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
Se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 44 de la Guardia Nacional, que siendo las 11:00 horas de la mañana encontrándose de patrullaje con la finalidad de realizar operativo de seguridad contra el contrabando de extracción de productos de primera necesidad, estableciendo punto de control móvil en la carretera vía Jadacaquiva de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, observaron un vehículo tipo gandola, marca mack, placas A45AL7M, propiedad del Transporte Diaz López S.A. con una carga de 144 tambores de 200 lts de lubricantes marca PDV, para un total de 28.800 LTS donde procedieron a informarle al ciudadano que se identifcara quien dijo ser y llamarse RAFAEL MIRANDA portador de la cédula de identidad Nro. 7.569.145 de 51 años de edad, de profesión u oficio Chofer, se le solicitó la guía la cual establece una ruta Cardón, Dabajuro, completo Tía Juana, ubicada en Maracaibo Estado Zulia, pudiéndose observar que existe una desviación del producto sin causa justificada hacia un destino de origen, realizando la retención preventiva de la misma y del conductor, procediéndose a realizar una inspección en la sede de la empresa Transporte Días y López ubicada en la calle Falcón, sector Pueblo Nuevo de Paraguaná, Municipio Falcón, percatándose que se encontraban cinco (05) gandolas estacionadas y cargadas con lubricante marca PDV.
Los anteriores hechos fueron precalificados por el Ministerio Público como CONTRABANDO DE EXTRACCION y BOICOT previstos y sancionados en los artículos 59 y 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, solicitando en principio la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos RAFAEL ANDRES MIRANDA (conductor) y EMERANZA LOPEZ OSORIO (presidenta de la empresa), conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impuestos los procesados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional, se recibió su declaración en los siguientes términos:
La ciudadana EMERANZA LOPEZ OSORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.565.927 de 51 años de edad, estado civil Casada, de ocupación Comerciante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 31/07/1962, Domiciliario: PUEBLO NUEVO SECTOR CENTRO CALLE BOLIVAR ENTRE CALLE EL ESTADIO Y CALLE VIA ADICORA CASA 45 TLF 0416-6355488 expuso: “fui notificada por medio de correo electrónico solicitándome que colocara 6 unidades en a refinería de cardón, consta coreo electrónico el cual no fue anexado al expediente, para cargarlas el día sábado y por tener un contrato y ser de años contratista de pdvsa cumplí con esa solicitud y las coloque a las 5 de mañana en puerta uno, recibidas por Gustavo Hurtado, fueron todas cargadas, sus guías fueron llenadas por pasantes y no por personas autorizadas por pdvsa, consta en creo electrónico pedido que se colocara bien la dirección pueblo nuevo coro dabajuro Maracaibo planta tiajuana, la otra que iba pueblo nuevo coro planta yagua estado Carabobo, la otro dijese pueblo nuevo coro planta la guaria y así sucesivamente las tres siguientes, que especificaran bien la dirección y que anexaran una constancia donde ellos pdvsa como tal se hacia responsable de la carga que iba a salir el día domingo de mi transporte, que consta en una constancia que debería de haber llevado el expediente porque lo presentó pdvsa ayer, solicite telefónicamente al personal de pdvsa que se hiciera presente para solventar tal inconveniente presentado por la Guardia Nacional de aclarar la situación ya que tengo 15 años trabajando para la empresa petrolera consta en toda la documentación, tengo una serie de clientes a nivel nacional, pido que falta sustentación al expediente es todo. Acto seguido el Ministerio Público pregunta: usted dice que recibió el correo electrónico Responde: Eduardo Briceño director de productos embasados PDVSA Pregunta: cual es el procedimiento que su compañía realiza cuando hay cambio de ruta Responde: me piden las gandolas yo las coloco, en la guía dice, pueblo nuevo, coro, donde iban a pernoctar desde el día sábado hasta el día domingo Pregunta: porque no llevaban esas constancias Responde: porque en pdvsa no fueron despachadas por el personal Pregunta: quienes son lo responsables Responde: Ingrid Rincón Eduardo Briceño y Gustavo Hurtado. Acto seguido el Abg. Carrasqueño Pregunta: las cargas al momento que llegan las cargas en que condiciones estaban Responde: en igual condiciones de que salieron de pdvsa Pregunta: ese día salieron otras cargas Responde: si Pregunta: y porque salieron Responde: por esas van más lejos la ruta es mas lejos oriente del país Pregunta: en otras ocasiones distintas has realizado las custodia Responde: con este del sábados eran tres las solicitudes vía correo ellos llamas plan de emergencia los días sábados Pregunta: en temporadas de vacaciones han depositados los vehículos con carga Responde: si, se han realizadas los depósitos de las gandolas en mi transporte todas con sus respectivas facturas y autorizaciones de pdvsa a pernocta en dicho transporte Acto seguido el Abg. Ortuñez pregunta: que personas de la directiva de pdvsa están en conocimientos de la pernocta de las unidades en el trasporte Responde: Ingrid Rincón, Eduardo Briceño y Gustavo Hurtado todas pertenecientes a envasadora de Cardón. Acto seguido el juez pregunta Usted señala que estas tres personas Ingrid Rincón, Eduardo Briceño y Gustavo Hurtado son las personas encargadas de pdvsa de autorizar su transporte, dada la retención, esas personas autorizaron la pernocta de esas gandolas en su empresa Responde: si pero no esta anexadas en el expedientes, debían pernoctar hasta el día de hoy.
Asimismo el ciudadano RAFAEL ANDRES MIRANDA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.569.145 de 51 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Chofer, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 30/11/1962, Domiciliario: SANTA RITA DE PARAGUANÁ SECTOR LOS VARGAS CALLE PRINCIPAL CASA S/N DIAGONAL AL ESTADIO TLF 0426-9249920 expuso: “yo llegue de viaje el día viernes y cuando llego al transporte el jefe me dice que debo cargar el día sábado y yo estoy en la lista y voy como de costumbre y como esa carga se carga el día sábado y nosotros no transitamos ni sábado ni domingo y recibo la orden de trasladarla hasta pueblo nuevo y voy por la vía de jadacaquiva y me pararon y me decía que iba fuera de ruta, en la factura dice paraguaya, mas abajo dice coro dabajuro ciudad Ojeda, si yo puedo hacer el favor de ir al comando y fui al mismo. Pregunta: hacia donde se dirigí a usted del vehiculo hasta pueblo Nuevo Pregunta: llevaba la documentación en regla Responde: si Pregunta: los guardias lo extorsionaron? Responde: no acto seguido e Abg. Carrasqueño Pregunta: Que tiempo tiene usted trabajando para la empresa de transporte Responde: dos años Pregunta: en otras oportunidades usted ha conducido el mismo tipo de carga Responde: si Pregunta: sabe usted el contenido de esos tambores y para que es utilizado Responde: tenemos conocimientos que viene de planta Pregunta: en otras ocasiones usted a salido del centro de distribución y a dejado los camiones en el transporte Responde: si, no es primera vez Pregunta: después de ello ha realizado el viaje a su destino Responde: correctamente: acto seguido el juez pregunta: que día salio de la planta de cardón: el sábado de 10:30 a 11 de la mañana Pregunta: y porque no salio ese mismo día Responde: porque no me recibían el domingo los dueños del transporte dicen que guardamos la gandola y salimos el día lunes
Escuchadas las declaraciones de los ciudadanos Emeranza López y Rafael Miranda, quienes fueron contestes en sus declaraciones en relación al procedimiento de transporte de los productos de PDVSA y la forma de trabajo que mantienen con la empresa estatal, señalando que la pernocta de dichas gandolas era del conocimiento de los directivos y la Gerencia de la empresa PDVSA, el Tribunal consideró oportuno llamar a la convocar a la audiencia oral al representante legal y miembros de la gerencia de PDVSA quienes concurrieron a la sede de este Tribunal y expusieron lo siguiente:
El Abg. José Guzmán quien manifestó lo siguiente: Vista la situación y nuestra presencia siempre es para esclarecer los hechos y por lo tanto la Ing. Ingrid Rincón va a decir unas palabras a los fines de aclarar la situación: Manifestó:
Ing. Ingrid Hurtado: “Tal como establece la comunicación que suscribió Gustavo Hurtado; esa comunicación es cierta, la planta es la única planta para producir ese material por lo cualquier empresa o estado que necesite el material debe ser atendida por nuestra planta, a diferencia del combustible que hay una flota de camiones pertenecientes a pdvsa, pdvsa no cuenta con flota propia por lo que tiene que recurrí a empresas privadas para poder atender los requerimientos del país, con esta necesidad venimos trabajando con la empresa Díaz y López, quien viene cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley y pdvsa, en vista de que el traslado tiene que ser a nivel nacional, por lo que el día sábado 7 días salieron al oriente del país, ahora con las gandolas que tienen destinos mas cortos si salían el día sábado iban a llegar el sábado por la noche y no estaban en capacidad de recibir los pedidos a esa hora por cuanto trabajan de lunes a viernes, por lo que se estableció no ahorita si no desde hace años, eso de que pernocten ahí no es una novedad, ya que el transporte resguarda la mercancía y nos responde a nosotros por dicha mercancía y por eso existe una póliza de seguro que exige pdvsa, esta situación de despachar en pdvsa no es rutina pero como hay escasez de aceite a nivel nacional tal como lo estableció el ejecutivo nacional, por lo que pdvsa debe asumir dicha escasez, si yo estoy levantando la producción tengo que incrementar el servicio de despacho, y tenemos limitaciones, por lo que decidimos realizar jornadas de despacho los días sábados tal como ocurrido, eso no es primera vez, no es primera vez que las unidades pernocten en otras plantas, tenemos comunicaciones vía correo, en vista de eso es mucho mas sencillo que eso pernocten ahí a los fines de que arranquen a primera hora del día lunes para cubrir tal fin, con relación a la permisología todo esta respaldado por nosotros, no es que el transporte por decisión propia de dejar las unidades en pernocta si no que todo está aprobado por pdvsa si tengo que firmar mas documentación para que esto no siga pasando firmare todo”
Igualmente intervino el Ing. Gustavo Hurtado quien manifestó: “el documento es cierto y se permitió que las gandolas pernoctaran en dicha empresa por cuanto la ley de trabajo exige que los empleados trabajen 40 horas, yo como representante de la empresa me presente donde retuvieron las gandolas y el funcionario no me dejo hablar, solamente me cerro el vidrio y me dijo vamos al comando, y yo le explique que ese procedimiento era normal y el funcionario no quiso mediar palabras conmigo, todo se hizo bajo la orden y permiso del superintendente y gerente de dicha empresa.”
Vista la intervención de los funcionarios de PDVSA y lo expuesto por ello en la sala de audiencia, tomó la palabra el Abg. Luís Trocelis en su condición de Fiscal 21 con Competencia Nacional y expuso: “visto lo acontecido en esta audiencia y lo expresado por lo funcionarios de pdvsa esta representación fiscal solicita la Libertad Plena de conformidad con lo establecido con el Artículo 44 constitucional”
De lo anterior se establece, que tal y como lo solicitó la vindicta pública, en la presente causa no existe elementos de convicción de los cuales se desprenda la acreditación de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN Y BOICOT DE CONFORMIDAD CON LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 59 Y 55 DE LA LEY ORGÁNICA DE PRECIO JUSTO, puesto que la presunta desviación de ruta que originó la retención de las unidades que transportaban el material propiedad de la empresa PDVSA, no era tal, por el contrario, tal y como lo expusieron los funcionarios perteneciente a la gerencia de la empresa PDVSA, ellos tenían conocimiento de la pernocta de dichas unidades y además las mismas tenían autorización de PDVSA para efectuar ese recorrido, desvirtuándose totalmente en base a dichas declaraciones y alegado por los representantes de la empresa estatal en la audiencia oral, que en el presente la retención de dichas unidades por parte de la guardia nacional le produjo un serio problema a la empresa y por ende a la producción nacional, toda vez que dicho material debía ser entregado el día lunes 26 de Mayo a primera hora en las instalaciones de PDV Marina ubicada en Tía Juana Estado Zulia.
Siendo así, y dado que no están acreditados los tres requisitos del 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se ha desvirtuado la presunción de la comisión de un hecho punible y no se acompañan en esta fase procesal fundados elementos de convicción para estimar que los procesados de autos ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos, es decir, que en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la presunción en la comisión del delito por parte de los ciudadanos aprehendidos pues los hechos “prima facie” no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236 y que además dicha detención se produjo en contravención de lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional, es por lo que este Tribunal resuelve declarar con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía 21 con Competencia Nacionaly por ende, decreta la LIBERTAD PLENA de los mencionados ciudadanos. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y de la defensa a favor de los ciudadanos RAFAEL ANDRES MIRANDA y EMERANZA LOPEZ OSORIO a quienes se les atribuía la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION y BOICOT previstos y sancionados en los artículos 59 y 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y por consiguiente, se acuerda la LIBERTAD PLENA de los referidos ciudadanos, conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.