REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002196
ASUNTO : IP11-P-2014-002196

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


En fecha 28 de Abril de 2014, se efectuó audiencia oral de presentación en la presente causa en la cual conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JHOANDRY JOSE TROMPIZ MALDONADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.703.976 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Mérida Edo. Mérida, fecha de nacimiento 04-04-1995, Domiciliario: SECTOR LOS ROSALES CALLE 7 CASA S/N A 5 CASAS DEL ABASTO DON NIÑO TLF 0424-6620213 y FRANKLIN JOSE QUIÑONEZ CAMPOY, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 23.675.630, 20 años de edad, nacido en Punto Fijo Edo. Falcón en fecha 09-06-1994, soltero, Obrero, y domiciliado SECTOR NUEVO AMANECER CALLE VENEZUELA CERCA DE LA BODEGA LOS VARONES CASA S/N, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de FRANCESCO MONACO AGOSTINELLI.

Ahora bien, en fecha 12 de Junio de 2014, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la cual acusa por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y solicita la libertad de los procesados y la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Copp.

En virtud de ello, se fijó audiencia oral para imponer a los procesados de autos de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los ordinales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse cada 15 días y la prohibición de acercarse a la víctima.

No obstante, no fue posible la celebración de la audiencia oral de imposición debido a que según información suministrada por la Comandancia de la Policía Zona 02, los precitados ciudadanos fueron trasladados hasta la sede de la Comunidad Penitenciaria.

Siendo así, este Tribunal sobre la base de la solicitud formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en cuanto a la libertad de los procesados de autos, se pronuncia mediante el presente auto y ordena la comparecencia de dicho s ciudadanos el día Miércoles 25 de Junio de 2014, a fin de imponerlos de las medidas cautelares sustitutivas acordadas.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y por consiguiente impone a los procesados JHOANDRY JOSE TROMPIZ MALDONADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.703.976 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Mérida Edo. Mérida, fecha de nacimiento 04-04-1995, Domiciliario: SECTOR LOS ROSALES CALLE 7 CASA S/N A 5 CASAS DEL ABASTO DON NIÑO TLF 0424-6620213 y FRANKLIN JOSE QUIÑONEZ CAMPOY, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 23.675.630, 20 años de edad, nacido en Punto Fijo Edo. Falcón en fecha 09-06-1994, soltero, Obrero, y domiciliado SECTOR NUEVO AMANECER CALLE VENEZUELA CERCA DE LA BODEGA LOS VARONES CASA S/N, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de FRANCESCO MONACO AGOSTINELLI, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los ordinales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse cada 15 días y la prohibición de acercarse a la víctima. Líbrense las respectivas boletas de libertad. Cumplase.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.