REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2000-000002
ASUNTO : IJ11-S-2000-000002

En fecha 19 de Junio de 2014, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual se ha solicitado prórroga del permiso de funcionamiento del Matadero Municipal de Punta Cardón, por parte de la Administración del MATADERO MUNICIPAL DE PUNTA CARDON a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Penal del Ambiente, mediante la cual expuso lo siguiente:

Señaló el solicitante que el veinticuatro (21) de Junio de 2014, venció el permiso de funcionamiento de la persona jurídica que penalmente representa, por lo cual solicita le sea prorrogado el referido permiso de funcionamiento a efecto de que siga cumpliendo con la función social en beneficio de un grupo de trabajadores del sector, tomando en consideración que el presente asunto lleva mas de diez años en espera del pronunciamiento del Ministerio Público.

El tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 27 de Mayo de 2000, según acta policial de esa misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 44 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Que en fecha 02 de Junio de 2000, se acordó la medida precautelativa solicitada por la vindicta pública ordenándose la obligación de interrupción y prohibición de la actividad en dicho matadero en aras de prevenir la contaminación o deterioro ambiental, de conformidad con lo establecido en el 24 ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente.

Que en fecha 05 de Septiembre de 2000, se acordó la APERTURA PROVISIONAL DEL MATADERO MUNICIPAL DE PUNTA CARDON previo la concurrencia del acuerdo entre la Alcaldía y los representantes del Ministerio del Ambiente.

Que en fecha 25 de Enero de 2001, previa inspección practicada en el Referido matadero se acordó nueva prorroga para la realización de las pruebas respectivas.

Que hasta la presente fecha, aún se encuentran pendientes los resultados de las pruebas ordenadas por las autoridades del ambiente respectivo y que dicho matadero constituye una fuente de empleo de interés social al servicio del pueblo, beneficiando dicha actividad a las comunidades más necesitadas del Municipio.

En atención a ello, concluye este Tribunal que en el presente caso, es procedente la solicitud, y por consiguiente, acuerda la prorroga solicitada por un lapso de dos (2) años, contados a partir del vencimiento del lapso anterior. Notifíquese al Defensor Publico Segundo, a los administradores del Matadero Municipal de Punta Cardón, al Fiscal Sexto del Ministerio Público y a la Oficina del Ministerio del Ambiente de esta Ciudad. Líbrense las notificaciones y los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.