REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002164
ASUNTO : IP11-S-2003-002164

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Grisette Nazareth Vivien Garces, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Imputado: ACOSTA RIVERA MIGUEL ANGEL venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.516.634, residenciado en la Calle Municipal, casa Nro. 05, Barrio Industrial, Estado Falcón.

Victima: El Estado venezolano.
Delito: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 4 del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 19/07/1997, en virtud de actuación policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional quienes se encontraban de servicio en las instalaciones del Puerto Internacional de Guaranao, avistan a dos ciudadanos que se encontraban en el techo de un galpón y al darle la voz de alto, uno de los ciudadanos emprendió huida quedándose el otro en el lugar de los hechos, posteriormente se determinó que la puerta del mencionado galpón presentaba signos de violencia y el ciudadano ACOSTA RIVERA MIGUEL ANGEL estaba en posesión de tenaza con la que presuntamente se rompió la protección del bien descrito.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, argumentando que desde que se inició la investigación, es decir, 19/07/1997 hasta los actuales momentos (fecha de la presente solicitud) han transcurrido poco más de quince (15) años, diez (10 meses) y 23 días, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 1 de la Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las causas para los casos del Régimen Procesal Transitorio, considera la vindicta pública que la acción penal se encuentra prescrita”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano. Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a: ACOSTA RIVERA MIGUEL ANGEL venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.516.634, residenciado en la Calle Municipal, casa Nro. 05, Barrio Industrial, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 y 4 del Código Penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.

Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese actualmente sobre el procesado de autos.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014) a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación. Notifíquese.


ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RITA CACERES
SECRETARIA