REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000927
ASUNTO : IP11-P-2014-000927


AUTO AUTORIZANDO CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Corresponde a este tribunal motivar pronunciamiento judicial, con respecto a traslado ínterpenal de la ciudadana : MARIA DE LOS ANGELES SARMIENTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.599, nacido en fecha 24-04-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción académica 3er año bachillerato, Hija de Teofilo de Jesús García y Meri Luz Sarmiento y residenciada en: Las Margaritas, Calle 05- sector 1, casa 59 color amarillo, de la ciudad de Punto Fijo Estado falcón, no sin antes realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de la causa se evidencia que la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES SARMIENTO, se encuentra actualmente recluida en el Internado judicial de Barinas. En fecha 09 de Febrero de 2014, este Tribunal decretó Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.599, por la presunta comisión de los delitos de : TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme por el Control de Armas y Municiones y PORTE EXCESIVO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 104 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, y se encuentra actualmente en calidad de PROCESADO. Encontrándose el presente asunto penal seguido a la referida ciudadana en FASE INTERMEDIA, en espera del traslado de la encartada para la celebración de la Audiencia Preliminar. Es preciso, destacar que el la falta de traslado de la encartada, ha acarreado en la presente causa retardo procesal, pues las diferentes audiencias han sido diferidas por falta de traslado de la acusada; es por ello, que este tribunal considera necesario acordar el traslado para esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, en primer lugar, debido a que la reclusión del acusado en un establecimiento penitenciario foráneo ha sido la causa principal de retardo en la presente causa; en segundo lugar, por cuanto es en el estado Falcón, el sitio donde presuntamente se cometió el delito, y por lo tanto, es en este estado que le corresponde ser juzgado y donde se encuentra su juez natural.
De igual modo, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el artículo 26, establece:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, Autónoma, Independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Hacer una Justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente, implica entre otras circunstancias el esfuerzo mancomunado de las distintas Instituciones del Estado: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría Pública, Policías, y en fin todos los operadores de Justicia, así también, de los ciudadanos en general.
Así, se desprende que constituye un deber del Estado garantizarle no solo a la ciudadana : MARIA DE LOS ANGELES SARMIENTO, sino también a las víctimas y a la sociedad en general una justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente, accesible; lo cual implica entre otras cosas el acceso a la justicia sin mayores trabas, impedimentos u obstáculos; y en el presente caso, resulta evidente que la circunstancia de encontrase la ciudadana :MARIA DE LOS ANGELES SARMIENTO, en un centro de reclusión fuera de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, así como la falta de traslado de la acusada a las diferentes audiencias constituye un obstáculo para la realización de las diferentes actos en el presente asunto.
De manera, que dado que a los jueces nos corresponden velar por el cumplimiento de los garantías y derecho que le asisten tanto a la acusada, las víctimas y la sociedad en general, así como el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República; es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es Acordar el TRASLADO de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES SARMIENTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.599, desde el Internado Judicial de Barinas a la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, visto que se encuentra fijada AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 29 de Julio del año que discurre a los fines que comparezca a la celebración de la misma. Líbrese los oficios respectivos, a ambos Centros Penitenciarios, así como al Encargado de Traslado y Custodia para los Servicios Penitenciarios, de la República Bolivariana de Venezuela. Teléfono 0212-571-14-67, así como al Director de Prisiones y la Coordinadora del Estado Falcón para el Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios. Notifíquese. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA el traslado de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES SARMIENTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.599, desde el Internado Judicial de Barinas a la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, visto que se encuentra fijada AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 29 de Julio del año que discurre, en atención a los establecido en el artículo 26 de nuestra carta magna.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG CECILIA PEROZO CUMARE
ELSECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA