REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Tercero de Control
Punto Fijo, 26 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003805
ASUNTO : IP11-P-2011-003805




Por cuanto en fecha Diecinueve (19) de junio de 2.014, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido a la ciudadana: ANA DEL CARMEN CHRINOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de 54 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en Educación, nació el 16-07-1958, residenciada: Urbanización La Rosa, Calle Principal N° 19 Sector la Pastora, municipio Los Taques, del estado Falcón, titular de la cédula V-4.794.090y teléfono 0269-2460217 y 0416-7695269. a quien el representante de la fiscalia catorce imputa en este acto el delito de por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, sancionado en el artículo 43 de la Ley del ambiente y el decretó Nº 1257, de fecha 13-03-1996, dirigido a las normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia de verificación de cumplimiento, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Junio de 2.014, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. CECILIA PEROZO, quien se aboca al conocimiento del presente Asunto Penal en virtud de la convocatoria realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, debidamente acompañada del Secretario de Sala ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO, Acto seguido la Ciudadana Juez insta al Secretario de Sala a los fines de que se verifique la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Abogado CARLOS CHIRINOS, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, del Abogado EVELIO VILORIA, en su condición de Defensor Público Primero Penal, de la Ciudadana ANA DEL CARMEN CHIRINOS DE RODRIGUEZ, a los fines de dar inicio a la Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente asunto penal seguida contra: ANA DEL CARMEN CHIRINOS DE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOSW, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, sancionado en el artículo 43 de la Ley del ambiente y el decretó Nº 1257, de fecha 13-03-1996, dirigido a las normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS CHIRINOS, quien manifiesta “Solicito que se verifique en las actas procesales si existe o no la constancia del consejo comunal para verificar si el imputado cumplió con las condiciones impuestas. Es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede a la palabra al Defensor Publico Primero ABG. EVELIO VILORIA, quien manifestó “Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 46 del COPP reformado, en relación a la ciudadana ANA CHIRINOS DE RODRIGUEZ y se decrete el sobreseimiento. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que la imputada ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 31 de Octubre de 2012, se celebro por ante este Tribunal, Audiencia Preliminar en virtud de acusación presentada por parte de la Fiscalia Catorce del Ministerio Publico, en contra de la ciudadana: ANA DEL CARMEN CHRINOS DE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, sancionado en el artículo 43 de la Ley del ambiente y el decretó Nº 1257, de fecha 13-03-1996, dirigido a las normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, y se le impuso las siguientes condiciones: Primero: Dictar 4 charlas relacionadas a la protección del ambiente en la escuela del sector donde habita Escuela Bolivariana la Pastora ubicada en el Municipio Los taques, bajo la supervisión del Ministerio del Ambiente de pueblo nuevo del municipio Falcón. Segundo: Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario para que le sea designado un delegado de prueba quien supervise el cumplimiento de esta decisión. Tercero:. Se impuso al acusado las consecuencias de su incumplimiento. Quinto: Se deja constancia que la acusada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Sexto: Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Septimo: Líbrese Oficio al Ministerio del Ambiente del Municipio carirubana a los fines de que supervisen el cumplimiento de lo acordado en esta sala debiendo informar al Tribunal el cumplimiento de las mismas. Octavo: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario para que designen un delegado de prueba.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, a la imputada de autos, ha transcurrido mas de Un (01) año del régimen de prueba acordado, verificándose igualmente que la imputada consigno constancia suscrita por el Coordinador del Área Administrativa de la Península de Paraguaná, Dirección Estadal del Poder Popular Ambiental Falcón del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a través hace constar que la ciudadana: Ana Del Carmen Chirinos Rodríguez, titular de la cedula de identidad N!° V- 4.794.090, impartió cuatro (04) charlas de Educación Ambiental en la escuela Bolivariana Antiguo Aeropuerto, dirigidas a alumnos de 3°,4° y 5° grado en la primera fecha y 3° 4° 5° y 6° grado, ambos del turno de la tarde, tituladas “ Uso de las bolsas plásticas y manos a las siembras, así mismo Cumplió con el régimen de prueba y que consta en el expediente Constancia de Finalización de emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de Coro, de fecha 31 de octubre de 2013, según oficio signado con el Nº 3076/2013, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, evidencia que la imputada de autos comenzó y finalizo el trabajo comunitario impuesto por el Tribunal, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas a la imputada de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal a la ciudadana: ANA DEL CARMEN CHRINOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de 54 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en Educación, nació el 16-07-1958, residenciada: Urbanización La Rosa, Calle Principal N° 19 Sector la Pastora, municipio Los Taques, del estado Falcón, titular de la cédula V-4.794.090y teléfono 0269-2460217 y 0416-7695269. a quien el representante de la fiscalia catorce imputa en este acto el delito de por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, sancionado en el artículo 43 de la Ley del ambiente y el decretó Nº 1257, de fecha 13-03-1996, dirigido a las normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las cuales consistieron en la Obligación de de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal fijó un régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO y le impuso las siguientes condiciones: Primero: Dictar 4 charlas relacionadas a la protección del ambiente en la escuela del sector donde habita Escuela Bolivariana la Pastora ubicada en el Municipio Los taques, bajo la supervisión del Ministerio del Ambiente de pueblo nuevo del municipio Falcón. Segundo: Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario para que le sea designado un delegado de prueba quien supervise el cumplimiento de esta decisión. Tercero:. Se impuso al acusado las consecuencias de su incumplimiento. Quinto: Se deja constancia que la acusada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Sexto: Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Septimo: Líbrese Oficio al Ministerio del Ambiente del Municipio carirubana a los fines de que supervisen el cumplimiento de lo acordado en esta sala debiendo informar al Tribunal el cumplimiento de las mismas. Octavo: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario para que designen un delegado de prueba, en consecuencia este Tribunal verificado como ha sido la causa penal verifica que consta los recaudos exigidos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la imputada de autos y así se decide por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE



EL SECRETARIO DE SALA
ABG. RAMON LOAIZA