REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Tercero de Control Circuito judicial Penal. Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002099
ASUNTO : IP11-P-2014-002099



AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Punto Previo

Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día dos (2) de Junio del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de convocatoria signada con el N° 042/2014 como Jueza Suplente de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, en virtud de permiso especial del Juez Abg. José Alberto González Celis.; razón por la cual, se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente auto de ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal.

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual los Abogados DILIA MARIA GUTIERREZ CHIRINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y YEISON MORENO MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo (20°) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante la cual solicitan el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal signado bajo el Nº IP01-P-2014-002099, donde aparece como Imputados los ciudadanos ENY JOSE BRACHO WEVER, REINER JESUS MEDINA BRACHO Y JOSE DOMINGO VILLANUEVA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Juzgadora encontrándose en tiempo oportuno para decidir, con fundamento en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

RECORRIDO PROCESAL.-

De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14.04.2014 mediante el cual funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4°, Destacamento 44° del Comando Guaranao, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, realizaron la aprehensión de los ciudadanos: BRACHO WEVER ENY JOSE, REINER JESUS MEDINA BRACHO, JOSE DOMINGO VILLANUEVA Y ALAIN JOSE PADILLA MALDONADO, en virtud de encontrarse a bordo de un vehículo, tipo 350 de color azul, que venia saliendo donde se estaba haciendo una construcción y el mismo transportaba un material de construcción cabillas de ½ pulgadas , indicándole al conductor del vehículo que se estacionara con la finalidad de efectuar la respectiva revisión, tanto del vehículo como del material de conformidad con las normas establecidas en el COPP, identificándose los mismos como funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, por lo que les exigieron la documentación respectiva que ampare la legal procedencia de las cabillas, manifestando que no poseían ningún tipo de documentos, que solo les estaban haciendo el flete a un ingeniero que estaba realizando una construcción de una casa que iba con destino a los taques y ese era el segundo viaje, que el primer viaje los llevó a los taques en una posada que se encontraba en la entrada principal de villaarina , sector centro norte…… motivos por el cual precedieron a la detención de los ciudadanos antes referidos; siendo este el motivo por el cual en fecha 16.04.2014 se celebro Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la cual le fuera impuesto la presunta comisión del delito de TRÁFICO O COMERCIALIZACION ÍLICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Contra la Delicuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del C.O.P.P. –


Posteriormente, de las actas riela al folio Nº Doscientos Treinta (230) al Doscientos setenta (270) que en fecha 30.05.2014, los Abogados DILIA MARIA GUTIERREZ CHIRINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y YEISON MORENO MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo (20°) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentan escrito acusatorio y solicitan el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los Imputados los ciudadanos ENY JOSE BRACHO WEVER, REINER JESUS MEDINA BRACHO Y JOSE DOMINGO VILLANUEVA e igualmente acusa al ciudadano: ALAIN JOSÉ PADILLA, por el delito de TRAFICO O COMERCILIZACION ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS , previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL.-

El Ministerio Público señaló que se evidencia de las actas que conforman el asunto que el hecho objeto del presente proceso en relación al delito de TRAFICO O COMERCILIZACION ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo., por cuanto “el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto, toda vez que de la investigación se desprende la inexistencia de elementos de convicción que determinen la participación u autoría de los ciudadanos: ENY JOSE BRACHO WEVER, REINER JESUS MEDINA BRACHO Y JOSE DOMINGO VILLANUEVA, en el hecho investigado.-
De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos: …Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …1. el hecho objeto del proceso n realizó o no puede atribuírsele al imputado …
Evidenciándose entonces, que no se encuentra acreditado en actas que el hecho objeto del proceso se haya realizado por los ciudadanos ENY JOSE BRACHO WEVER, REINER JESUS MEDINA BRACHO Y JOSE DOMINGO VILLANUEVA, tal como lo ha expresado la Representación Fiscal.-
Así mismo, considera este Despacho que de las actas existen suficientes elementos de convicción para acreditar el motivo del sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se entra a considerar la misma.
Teniendo en cuenta que tal como lo expone la representación fiscal, y como se evidencia de las actas, no consta que el hecho objeto del proceso por el cual se abrió la presente averiguación se le pueda atribuir al referido ciudadano, es por lo que resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los ciudadanos: ENY JOSE BRACHO WEVER, REINER JESUS MEDINA BRACHO Y JOSE DOMINGO VILLANUEVA; y en consecuencia, se ordena el CESE INMEDIATO de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 ordinal 3ª del C.O.P.P, consistente en la presentación periódica cada (15) días ante la sede de este Tribunal en relación a los ciudadanos ENY JOSE BRACHO WEVER y REINER JESUS MEDINA BRACHO, igualmente cesa la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano JOSE DOMINGO VILLANUEVA – Así mismo se acuerda fijar Audiencia preliminar para el día 03 de Julio de 2014 a las 10:40 de la mañana en relación al imputado: ALAIN JOSÉ PADILLA .ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSION PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto Nº IP01-P-2014-002099, en relación a los ciudadanos: ENY JOSE BRACHO WEVER y REINER JESUS MEDINA BRACHO Y JOSE DOMINGO VILLANUEVA , por la presunta comisión del delito de TRAFICO O COMERCILIZACION ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE INMEDIATO de la Medida Cautelar impuesta a los ciudadanos: ENY JOSE BRACHO WEVER y REINER JESUS MEDINA BRACHO, igualmente cesa la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano JOSE DOMINGO VILLANUEVA. TERCERO: Se acuerda oficiar al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo a los fines de informarle lo decidido. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad del Ciudadano: JOSE DOMINGO VILLANUEVA. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014), en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO
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ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ