REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 11 de marzo de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO No. IP21-R-2014-000015.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana EVA MARÍA PULIDO BUSTILLO, venezolana mayor de edad, identificada con su cédula de identidad No. V-11.768.615, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado, GABRIEL ALEJANDRO YLARRETA MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.551.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles PRODUCCIONES VIENTO NORTE, C. A y HOTEL SANTA MARTA SUITES, C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No existe poder acreditado en autos

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

NARRATIVA

Vista la Apelación interpuesta por el abogado Gabriel Ylarreta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 137.551, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2013, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, este Tribunal, en fecha 11 de febrero de 2014 le dio entrada al presente asunto. En consecuencia, por auto de fecha 14 de febrero del mismo año, se fijó la mencionada audiencia para el 12 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, vista la diligencia presentada el día de hoy 11 de marzo de 2014, por el abogado Gabriel Ylarreta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.551, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual DESISTE de la presente Apelación para poner fin a este juicio; este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA:

En fecha 11 de febrero de 2014, fue presentada diligencia contentiva del DESISTIMIENTO EXPRESO de la apelación interpuesta contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, en los siguientes términos:

“En el día de hoy 11 de marzo, del año 2014, en horas de despacho, comparece por ante este tribunal el abogado Gabriel Ylarreta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N: “Desisto” de las Apelaciones interpuesta, es todo, termino y firman.”

Ahora bien, en relación con el DESISTIMIENTO planteado, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).

Así las cosas, a la luz de las normas precedentes y analizados los hechos de autos donde consta el DESISTIMIENTO EXPRESO DE ESTA APELACIÓN, realizado por el Abogado Gabriel Ylarreta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 137.551, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y única recurrente en este asunto, lo ajustado a Derecho es declarar CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA APELACIÓN, contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el Juicio que por Prestaciones Sociales tiene incoado la ciudadana EVA MARÍA PULIDO BUSTILLO, contra las Sociedades Mercantiles PRODUCCIONES VIENTO NORTE, C. A. Y HOTEL SANTA MARTA SUITES, C. A. Y así se declara.

Como consecuencia de la decisión anterior, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia recurrida. Y así se establece.

Finalmente, se observa que quien desiste es la parte demandante única recurrente en el presente asunto y siendo que de las actas procesales se evidencia que la trabajadora devengaba un último salario mensual menor a tres salarios mínimos para fecha de la presentación de la demanda, es por lo que este Tribunal no condena en costas recursivas a la parte demandante recurrente que desistió expresamente de esta apelación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

III) DISPOSITIVA:

Con fundamento en los hechos analizados y las normas aplicables, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesto por el abogado Gabriel Ylarreta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.551, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el Juicio que por Prestaciones Sociales tiene incoado la ciudadana EVA MARÍA PULIDO BUSTILLO, contra las Sociedades Mercantiles PRODUCCIONES VIENTO NORTE, C. A. Y HOTEL SANTA MARTA SUITES, C. A.

SEGUNDO: Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión recurrida.

TERCERO: Se ordena REMITIR el presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, para su prosecución procesal.

CUARTO: Se hay CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y agréguese y cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11 de febrero de 2014, a las cinco y cero minutos de la tarde (05:00 p.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro, en la fecha señalada.

LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL.