REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 13 de marzo de 2014
Años 203º y 155º
ASUNTO: IP21-N-2013-000065.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 1982, bajo el N° 50, Tomo 48-A, cuya última modificación quedó asentada en el mismo Registro con fecha 11 de marzo del año 2001, bajo el N° 11, Tomo 7-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada BEATRÍZ LINARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.266.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Hasta la fecha no se ha presentado ni acreditado apoderado judicial alguno en representación de la parte demandada.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Contra la Providencia Administrativa No. PA-US-F-008-2010, de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN).
I) NARRATIVA:
En fecha 10 de junio de 2013 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa No. PA-US-F-008-2010, de fecha 25 de mayo de 2010 (folio 1 del Expediente), emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), en el Expediente No. US-FAL/021/2009.
En fecha 13 de junio de 2013, el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente por el territorio, declinando la competencia en el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a este Tribunal Superior Primero del Trabajo.
En fecha 15 de julio de 2013 fue recibido el asunto por este Tribunal y se le dio entrada, conforme se evidencia al folio 34 del Expediente.
En fecha 22 de julio de 2013, dentro del lapso legal, este Despacho se pronunció sobre la admisibilidad del recurso, estableciendo su competencia para conocerlo, sustanciarlo y decidirlo y concediéndole a la parte demandante de nulidad, un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de su notificación, más el término de la distancia, para que proceda a consignar la Providencia Administrativa No. PA-US-F-008-2010, emanada de las Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Falcón (DIRESAT-FALCÓN), dictada en fecha 25 de mayo de 2010, Expediente No. US-FAL/021/2009. Y de igual forma, para que acompañe la notificación del acto administrativo objeto del presente recurso, en la cual conste la fecha de su recepción por parte de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, C. A., cuya nulidad se pretende, en virtud de tratarse de documentos indispensables para verificar la admisibilidad de su recurso, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativo. Dicha decisión obra en las actas procesales del folio 35 al 41.
Ahora bien, en fecha 01 de octubre de 2013, el alguacil del Tribunal comisionado hizo entrega de la boleta de notificación librada por este Tribunal Superior del Trabajo en la dirección indicada en dicha notificación, la cual fue recibida y debidamente firmada por la ciudadana Eida Araujo, identificada con su cédula de identidad No. V-5.851.914, quien funge como secretaria de la Sociedad Mercantil COSNTRUCTORA BOHORQUEZ, S. A., tal como se evidencia al folio 53 de presente expediente, siendo recibidas las resultas de la notificación en este Tribunal Superior, en fecha 16 de octubre de 2013. Por lo que a partir de su notificación efectuada el día 01/10/13, comenzó a transcurrir ipso iure, el lapso para que la parte demandante subsanara su libelo de demanda en los términos dispuestos por este Despacho.
II) MOTIVA:
II.1) DE LA INADMISIBILIDAD DE ESTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
En este estado el asunto, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión del presente Recurso de Nulidad, atendiendo a las causas de inadmisión contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello de conformidad con el artículo 77, en concordancia con los artículos 76 y 31, todos de la misma Ley.
Así las cosas, observa este Tribunal Superior del Trabajo que el presente asunto versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra la Providencia Administrativa No. PA-US-F-008-2010, de fecha 25 de mayo de 2010, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), interpuesto en el Tribunal Superior Primero del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de junio de 2013, el cual declinó la competencia por el territorio en este Tribunal Superior del Trabajo del Estado Falcón, siendo recibido dicho expediente el 15 de julio de 2013. Luego, en fecha 22 de julio de 2013, en la oportunidad de pronunciarse sobre su admisión conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho Jurisdiccional evidenció que la parte recurrente no acompañó los documentos indispensables que permitieran verificar la admisibilidad de este recurso contencioso administrativo, específicamente se pudo observar que no acompañó la Providencia Administrativa, ni la notificación que evidencie la fecha cuando fue enterada del acto administrativo cuya nulidad solicita, indispensables a los efectos de determinar si ha operado o no la caducidad de la acción en el presente asunto, tal y como se le hizo saber expresamente en la mencionada decisión del 22 de julio de 2013, en la cual se le exigió la presentación de dichos instrumentos, ello atendiendo a las previsiones del artículo 36 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Pero es el caso que la parte demandante no cumplió la exigencia del Tribunal, es decir, no consignó la Providencia Administrativa No. PA-US-F-008-2010, de fecha 25 de mayo de 2010, ni su notificación, por lo que a juicio de quien aquí decide, se hace imposible determinar la caducidad de la presente acción, dada la inexistencia de un documento indubitable que permita verificar cuál es la fecha efectiva de notificación de la Sociedad Mercantil COSNTRUCTORA BOHORQUEZ, S. A. Cabe destacar, que la parte querellante acompañó con su escrito de nulidad la decisión emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), sobre el Recurso Jerárquico, mediante la cual se declaró extemporáneo dicho recurso y se confirmó la Providencia Administrativa No. PA-US-F-008-2010, así como la notificación de dicha decisión, tal y como se evidencia del folio 04 al 12 del expediente. Sin embargo, la parte recurrente no presentó los instrumentos exigidos por este Tribunal, lo cual crea una duda razonable a este Órgano Jurisdiccional sobre la fecha cierta y efectiva de la notificación de la Sociedad Mercantil COSNTRUCTORA BOHORQUEZ, S. A., sobre la Providencia Administrativa No. PA-US-F-008-2010, de fecha 25 de mayo de 2013, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN).
Conforme a las razones antes descritas, considera este Tribunal que la parte recurrente, la Sociedad Mercantil COSNTRUCTORA BOHORQUEZ, S. A., no satisfizo la solicitud de subsanación establecida por este Tribunal Superior en fecha 22 de julio de 2013, ya que no consignó la Providencia Administrativa ni la notificación conforme a la cual el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), la puso en conocimiento de la Providencia Administrativa No. PA-US-F-008-2010, de fecha 25 de mayo de 2013, así como tampoco consignó documentos u otros medios de prueba que resulten indubitables respecto de la fecha cierta de la notificación del mencionado acto administrativo. Y así se establece.
Ahora bien, como puede suponerse, dichos instrumentos resultan indispensables a los efectos de verificar la admisibilidad del presente recurso, por cuanto, dadas las circunstancias descritas en el presente asunto, es el instrumento que permitiría verificar el lapso fatal de caducidad a que se contrae el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 35 ejusdem, lo que hace esta demanda de nulidad contra acto administrativo, INADMISIBLE a tenor del numeral 4 del artículo 35 de la misma Ley, por “no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad”.
En consecuencia, conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior del Trabajo declara, INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, intentado por la Sociedad Mercantil COSNTRUCTORA BOHORQUEZ, S. A., en contra de la Providencia Administrativa No. PA-US-F-008-2010, de fecha 25 de mayo de 2013, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), en el Expediente Administrativo No. US-FAL/021/2009, por no cumplir con el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
III) DISPOSITIVA:
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, intentado por la Sociedad Mercantil COSNTRUCTORA BOHORQUEZ, S. A., en contra de la Providencia Administrativa No. PA-US-F-008-2010, de fecha 25 de mayo de 2013, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), en el Expediente Administrativo No. US-FAL/021/2009.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión del presente asunto al Archivo sede de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que repose como causa inactiva.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES VILLASMIL.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 13 de marzo de 2014 a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro, en la fecha señalada.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES VILLASMIL.
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