REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO TEMPORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, veinticuatro de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: IP21-R-2012-000095

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: EDDY MANUEL ALDAMA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.177.964.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, MARIELA JOSEFINA CARRASQUERO y ALEJANDRA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.563; 41.363 y 114.013.
PARTE DEMANDADA: Empresa HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.639.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS DEL TERCERO INTERVINIENTE: PEDRO GONZALEZ, PASCUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSE SILVA, MILAGROS GARCES, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURI ALDAMA, NESTOR GONZALEZ, MIDALIS, URDANETA, JESUS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSE GUZMAN, LINDA MORENO, JACKMERY SANCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA, JOSE NEGRON, MARIA CAROLINA REINOSO, MARLON JOSE URDANETA ROMERO, ELIZABETH MARIA LARREAL VALERA, HENRY ANGEL AGUIAR RITO, JAVIER JOSE MEDINA REYES, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, EDWAR JOSE URDANETA SALAS, GREGORIO PEREZ VARGAS, BYRON ALTAMIRANO RONQUILLO, ELEAZAR DELGADO BELLOSO y JOSE BELTRAN VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.521, 40982, 60.151, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123, 101.957, 91.223, 60.211, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 34,917, 48.549, 31.524 y 31.342.
MOTIVO: Cobro de conceptos laborales.

Ha subido a ésta alzada el expediente, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el abogado OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.563, apoderado judicial del ciudadano EDDY MANUEL ALDAMA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.177.964, contra la decisión de fecha 22 de marzo del año 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo. Con fecha 19 de marzo de 2014, quien suscribe conoce de la inhibición planteada por el Juez Superior a cargo del Tribunal Superior Dr. Juan Pablo Albornoz Rossa, la cual se declara Con Lugar y de acuerdo con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se atribuye el conocimiento de la causa.

Ahora bien, cursa al folio 88 del expediente, diligencia de fecha 17 de marzo del corriente año, mediante la cual el apoderado de la parte demandante recurrente, ciudadano OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, ya identificado, desiste de la apelación interpuesta.

Se observa de la diligencia que se encuentra inserta al folio 88 del expediente, que el apoderado del actor, abogado en ejercicio OSWALDO MORENO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.563, desistió del recurso de apelación y por lo tanto el desistimiento impide que esta alzada conozca del caso, y en consecuencia la sentencia contra la que se alzó el recurrente obtenga a la autoridad de cosa juzgada.

Esta apreciación resulta conteste con la doctrina que ha venido estableciendo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entre muchas otras decisiones podemos citar la sentencia No. 2.068, de fecha 18 de octubre del año 2007, expediente 07-765, sentando el criterio que a continuación se transcribe:

“El desistimiento del recurso de apelación, aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública, implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.

Por las razones precedentes, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 22 de marzo del año 2012, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo.
Motivado a la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación de la decisión recurrida y por razones de celeridad procesal, considera esta Alzada que resulta inoficioso ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha ley, toda vez que la naturaleza de esta decisión, no obra en forma directa ni indirecta contra los intereses patrimoniales de la República. Así se decide.
DISPOSITIVA

Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesta por el ciudadano EDDY MANUEL ALDAMA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.177.964, parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 22 de marzo del año 2012, dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el juicio que por cobro de conceptos laborales tiene incoado, contra la empresa HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, C.A.. SEGUNDO: Se declara definitivamente firme la sentencia de fecha 22 de marzo del año 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente a la Coordinación Judicial del Circuito Laboral del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que lo remita al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para su prosecución procesal. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SUPERIOR TEMPORAL PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años, 203 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


ABG. RAMON REVEROL CARRASQUERO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA JANSEN


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha, 24 de marzo de 2014. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA JANSEN