REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: IP21-L-2013-000158

PARTE DEMANDANTE: ciudadano LUIS MIGUEL CARRAQUERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 21.666.876, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JULIAN GUIÑAN, ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, JESSY PELAYO, MARTHA G. ALFONZO P, ANAROSA SANCHEZ, THAIRYN MENDEZ Y ANERYS CORDOVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 160.902, 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 154.459, 171.241, 171.299, 178.810 y 171.227, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa EDITORIAL NUEVO DIA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No 25 tomo 19-A, de fecha 03 de Octubre de 2003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, GABRIEL ALEJANDRO YLARRETA, CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, YULIMAR DUNO, ROBERTO JESUS MEDINA SANCHEZ, FRANCISCO DUNO, RUBEN VELIZ y BRENDA BARBERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.879, 137.551, 67.294, 89.920, 171.268, 11.914, 148.415 y 63.693.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por el ciudadano LUIS MIGUEL CARRASQUERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-21.686.876, asistido por la abogada YRISNEL AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 188.649, actuando en carácter de Procuradora de Trabajadores; y por la otra parte el abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado No 25.879, actuando en el carácter de apoderado de la empresa EDITORIAL NUEVO DIA. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No 25 tomo 19-A en fecha 03 de Octubre de 2003, estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:


II.-DE LA PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Promueve el MERITO FAVORABLE: que se desprende de la lectura de las actas procesales, especialmente pido al despacho tome en cuenta y aplique para la valoración de las pruebas los principio procesales de la comunidad de la Prueba y Adquisición Procesal de la misma; las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo: Artículo 3 referido a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, artículo 60 referido a las normas y principios supletorio. Así mismo, las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89, en cuanto al trabajo como hecho social protegido por el Estado, y los Principios Protectores del Derecho del trabajo, en especial el Principio de la realidad que debe prevalecer sobre la forma o apariencias.

Este sentenciador debe indicar, sobre este particular, que la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por lo cual a no ser un medio probatorio de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación, como lo ha sostenido la Sala de Casación social.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:

Se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos: Ciudadanos: IVAN JOSE TREMONT GARCIA, MARBELYS AUXILIADORA RUIZ RIERA, LENIN RICARDO MARTINEZ ANDRADE, COSME RAFAEL MONTENEGRO GARCIA, identificados con las cédulas de identidad Nos. 19.617.285, 20.295.161, 19.824.323 y 16.104.423.
El Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Acta de fecha 28 de mayo de 2013 que en original consigno en el presente escrito.
2.- Originales de recibos de cronograma grapado.
3.- Recibo de pago de transporte correspondiente de la 2da semana del mes de noviembre 10-11-2012, por la cantidad de 80 bolívares exactos el mismo se encuentra firmado por el ciudadano COSME RAFAEL MONTENEGRO GARCIA.
4.- Original de Foto.
5.- Providencia Administrativa No 082-2013, de fecha 28-05-2013

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77, 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Salvo el referido al Acta de fecha 28 de mayo del 2013, la cual se indica que se anexa en original, toda vez, que de los documentos anexos a la misma, no se evidencia alguno reseñado mediante Acta. Todo ello, conforme lo establece su valoración cuando estos sean públicos, privados, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 8 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se decide

INDICIOS Y PRESUNCIONES DEL JUEZ: no se le atribuye a las presunciones el carácter de prueba, sino que se concibieron como auxilio de los medios probáticas que pudieran cursar en auto, para complementar o corroborar su valor y alcance, circunstancia esta que se encuentra en sintonía con la doctrina mas acreditada en la materia, de donde se concluye, que las presunciones son reglas establecidas por el operador de justicia para la valoración de las pruebas, constituyendo el razonamiento lógico que hace el decidor, partiendo de uno o mas hechas probados o acreditados en autos para llegar a la certeza de hecho desconocido. Y así se establece.


II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

INSPECCION JUDICIAL:

Solicita se practique en la sede de la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa EDITORIAL NUEVO DIA C.A, ubicado en el edificio Nuevo Día, calle Mariño entre Jacinto Lara y jofre Paúl Jatem, Sector Santa Irene de la ciudad Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Zona Postal 4102, a fin de dejar constancia de:

1.- La existencia de la nomina de la empresa desde el día 06 de junio de 2012, hasta la fecha de la presentación de la demanda ante el órgano judicial.
2.- La identidad de los Trabajadores y Trabajadoras que elaboran para la empresa.

Analizado, el referido medio de prueba, observa este juzgador, que la misma esta encaminada para ser evacuada en la sede de la Empresa hoy demandada, ES DECIR, Editorial Nuevo Día C.A., nos obstante, después de haber realizado un estudio sobre los principios básicos del derecho, encontramos el principio de alterabilidad de la prueba, el cual prohíbe, que una parte pueda procurarse una prueba a su favor sin la intervención de una persona ajena, distinta a quien pretende aprovecharse del medio, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Social en Sentencia No 313, de fecha 31 de marzo del 2011, con Ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, por lo que este tribunal niega la admisión del referido medio de prueba. Y así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORME:

En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a las siguientes instituciones:

1.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Con sede en Punto Fijo, ubicado en la calle libertad, Av. Rafael González al lado de la Unidad Anticancerosa. Punto Fijo (0269) 2457621 /2455432/ 2452320/ 2456443.


Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en Santa Ana de Coro: Calle Monzón con Comercio, Edificio Papa Antonio, Santa Ana de Coro (0268) 2511425/ 2515721.


A los fines de que informen de hacer constar la relación de Trabajadores y Trabajadoras inscritas por la Empresa demandada EDITORIAL NUEVO DIA C.A., desde el día 06 de junio de 2012, hasta la fecha de presentación de la demanda ante el Órgano judicial, es decir hasta el (24-09-2013).
2.- A las Inspectorias del Trabajo con sede en Santa Ana de Coro, ubicada en la calle palmasola, Edificio Ángela, Planta Alta, diagonal a la antigua cárcel de Coro, Estado Falcón. Teléfono 0268-25213214, así como también a la Inspectora del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y los Taques, Ali Primera, ubicada en la calle Mariño, Nº 278, teléfono: 0269-2453443, 0414-4235761.

A fin de que informen sobre las declaraciones trimestrales que rinde la empresa , de fecha demandada EDITORIAL NUEVO DIA C.A., desde el día 06 de junio de 2012, y sobre la nomina que se ha presentado y sobre la identidad de los trabajadores y trabajadoras que laboran para la empresa y que han sido declarados trimestralmente desde la fecha indicada hasta la fecha de presentación de la demanda ante el órgano judicial, es decir, hasta el (24-09-2013)

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales y testimoniales promovidas a excepción de el merito favorable de auto, el Acta de fecha 28 de mayo del 2013, y las presunciones y los indicios del Juez, promovidos por el ciudadano LUIS MIGUEL CARRASQUERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-21.686.876, asistido por la abogada YRISNEL AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 188.649, actuando en carácter de Procuradora de Trabajadores. SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas de informe, a excepción de la Inspección Judicial, y promovidas por el abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado numero 25.879, actuando en el carácter de apoderado de la empresa EDITORIAL NUEVO DIA .C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 25 tomo 19-A en fecha 03 de Octubre de 2003. Por las razones y fundamente explanados en la parte motiva. Y así se determina.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 31 de marzo de 2014. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.