- I -
ANTECEDENTES DEL RECURSO
El fecha veinte (20) de enero del dos mil catorce (2014), se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por la abogada ANA SHOPIA CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.241, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS, C.A. (INUFALCA), contra la Providencia Administrativa N° 024-01-2013, que declaró Con Lugar la solicitud la Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano MARIO JOSÉ NAVAS en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS C.A. en fecha 01 de julio de 2013, emitida por la Inspectoría del Trabajo Alí Primera, Punto Fijo del Estado Falcón.

En fecha 21 de enero de 2014, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó a la parte recurrente la subsanación del escrito de interposición de recurso dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, constatándose que no consta en las actas procesales lo requerido.

-II-
MOTIVA

Delimitada la actuación de este Tribunal de fecha 21 de enero de 2.014, se dictó auto mediante el cual ordenó a la parte recurrente la subsanación del escrito de interposición de recurso por no acompañarlo con los documentos que permitieran verificar con exactitud la admisibilidad del mismo, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación y siendo que el mismo no subsanó los aspectos que requirió este Juzgado, toda vez que de la revisión de las actas procesales se verifica que la notificación para tal subsanación fue remitida mediante exhorto por encontrarse la parte recurrente fuera de esta Jurisdicción, siendo la misma practicada en fecha 12 de febrero de 2014 como se evidencia en el pie del folio 110 de la pieza única del presente asunto, transcurriendo el lapso de tres (03) días hasta el 17 de febrero de 2014, situación esta que se corrobora al momento de la recepción de la comisión en fecha 05 de marzo de 2014, es por lo que procede este Tribunal a pronunciarse al respecto:

Conforme a la doctrina especializada en la materia, una vez presentada la demanda la primera operación que el Juez debe realizar, es verificar que la misma cumpla con los requisitos de admisibilidad, que están formulados en sentido negativo, como causales de inadmisibilidad en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que son los supuestos en los cuales se deben declarar inadmisibles las demandas, a saber: La caducidad de la acción, para el caso de los actos administrativos de efectos particulares, pues en este caso la demanda debe interponerse en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado; la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el agotamiento de la vía administrativa si fuere procedente; la ausencia de consignación de los documentos indispensables; la existencia de cosa juzgada; la existencia de conceptos irrespetuosos; y la contrariedad al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la de la Ley.

De allí, que si el Tribunal constata que el escrito de la demanda no se encuentra incurso en alguna de las anteriores causales de inadmisibilidad y cumple además con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juez debe proceder a admitir la demanda dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo, y en caso contrario ordenara la subsanación de libelo, en los términos del articulo 36 ejusdem.

Cabe traer a colación el criterio de la Sala de Casación Social establecido en fecha veinte (20) días del mes de junio de dos mil Trece (2013) con ponencia del Magistrado LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ, en el procedimiento relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, ejercido por la sociedad mercantil FULLER INTERAMERICANA, C.A., contra la providencia administrativa N° ANZ/018//2012, emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la cual expresa:

Así las cosas, visto que no consta en autos la notificación del acto administrativo recurrido, la cual es necesaria para examinar si había operado o no la caducidad de la acción, resulta aplicable la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35, numeral 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual la demanda se declarará inadmisible cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

Pese a que el juzgador a quo haya omitido señalar el fundamento legal indicado en el párrafo precedente –al negar la admisión de la demanda por la falta de cumplimiento de “la orden de subsanación impartida”–, efectivamente la demanda interpuesta resulta inadmisible, por no constar en autos la referida notificación; en consecuencia, debe declararse sin lugar el recurso de apelación y confirmarse la decisión recurrida. Así se decide.

En sintonía con lo anterior, al verificase en el caso sub iudice que la recurrente a través de su representación judicial en el lapso de tiempo concedido por el Tribunal, no dio cumplimiento a la orden de subsanación impartida, por consiguiente debe considerarse aplicable la consecuencia de Ley ante tal falta, declarándose la inadmisibilidad del recurso de nulidad incoado contra Providencia Administrativa N° 024-01-2013, que declaró Con Lugar la solicitud la Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano MARIO JOSÉ NAVAS en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS C.A. en fecha 01 de julio de 2013, emitida por la Inspectoría del Trabajo Alí Primera, Punto Fijo del Estado Falcón, por la abogada ANA SHOPIA CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.241, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS, C.A. (INUFALCA).
-III-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad intentado por la abogada ANA SHOPIA CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.241, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS, C.A. (INUFALCA), contra la Providencia Administrativa N° 024-01-2013, que declaró Con Lugar la solicitud la Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano MARIO JOSÉ NAVAS en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS C.A. en fecha 01 de julio de 2013, emitida por la Inspectoría del Trabajo Alí Primera, Punto Fijo del Estado Falcón. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo definitivo del mismo, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Notifíquese la presente sentencia a la parte recurrente INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS, C.A., mediante exhorto en virtud de que se encuentra domiciliada en la calle Polita de Lima, entre Esther de Añez con Av. Los Orumos, Coro Estado Falcón. CUARTO: Dada la naturaleza del presente Fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, diez (10) días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2014). Año: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Líbrese la notificación y el exhorto correspondiente e infórmese a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del mismo.
EL JUEZ DE JUICIO,



ABG. EVELIO VILORIA

LA SECRETARIA,



ABG. PATRICIA ALVAREZ

Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,



ABG. PATRICIA ALVAREZ
EV/PA/NA