REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 24 de marzo de 2014.

AÑOS 203° Y 155°.


Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por la ciudadana EFIGENIA DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-16.102.947, asistida del abogado Freddy Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.505, contra el fallo N° 016-F-4-2-14, de fecha 4 de febrero de 2014, dictado por este Tribunal, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la recurrente, contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, con motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, intentado por los ciudadanos FREDDY ANTONIO HERNÁNDEZ OCANDO y TERESA DE JESÚS REYES DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.096.362 y V-3.829.547, respectivamente, contra la recurrente y el ciudadano DOUGLAS JOSÉ JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.654.347, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 8 de marzo de 2012 (Véanse folios 95 al 97), y estimada en la cantidad de trescientos setenta y un mil bolívares fuertes (Bs. 371.000,oo ), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de noventa bolívares (Bs. 90,oo ) lo que equivale a cuatro mil ciento veintidós punto veintidós (4.122,22 U.T), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZ TEMPORAL,
(fdo)
ABOG. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.



Nota: Se libró oficio N° ______, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en dos (2) piezas constante de doscientos treinta (230) folios útiles la primera, y la segunda de cientos sesenta y cuatro (164) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.


AHZ/YTB/marta.
Exp. N° 5507.

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.