REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 31 de marzo de 2014.

AÑOS 203° Y 155°.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado Manuel Urbina Villavicencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.195, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HEBERT DAVID ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.502.407, contra el fallo N° 030-F-21-2-14, de fecha 21 de febrero de 2014, dictado por este Tribunal, mediante la cual CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Cesar Dagoberto García, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HEBERT DAVID ROMERO, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, intentado por la ciudadana HELEN MARGARET PUCHALSKI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.751.333. contra el recurrente, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 2 de febrero de 2011 (Véase folios 11), y estimada en la cantidad de seiscientos mil bolívares (600.000,oo Bs.), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de setenta y seis bolívares (76,oo Bs.) lo que equivale a siete mil ochocientos noventa y cuatro con setenta y tres unidades tributarias (7894,73 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.



Nota: Se libró oficio N° ______, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en una (1) pieza constante de trescientos doce (312) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.


AHZ/YTB/marta.
Exp. N° 5427.