REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 20 DE Marzo DE 2.014
AÑOS; 203° y 152º


Vista la Solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los Ciudadanos MANUEL SALVADOR CUERVO RIVERO Y MAYRA MARIA CASTRO REYES., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.489.345 y V-13.934.847, domiciliados en la ciudad de Puerto cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada MARIA EVELIN CICIRELLI DE DONQUIS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.602.-
Por cuanto este Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ADMITE y procede a homologar los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos: MANUEL SALVADOR CUERVO RIVERO Y MAYRA MARIA CASTRO REYES, de la siguiente manera:
1. Un inmueble, constituido por una parcela de terreno propio, cercado totalmente con paredes de bloques de concreto, ubicado en el sector Bella Vista d Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcon, cuyos linderos y medidas se especifican constante de quince metros de frente (15 Mts), por treinta metros de fondo (30 Mts) o sean Cuatrocientos Cincuenta metros cuadrados de superficie (450 Mts2). Alinderados de la manera siguiente: NORTE: casa que es o fue de Regulo Hernández. SUR: calle en proyecto, ESTE: calle en proyecto y OESTE: casa que es o fue d Maria Arcaya de Raaz.
2. Un vehiculo cuyas características son: Placa IAA98L, serial de la carrocería ZFA1460000V013969; Serial del motor 4413197; Marca FIAT; Modelo: Uno sx 3p; Año: 1.996; Color: Verde, Clase Automóvil; Tipo: Sedean; Uso: Particular
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: Primero: HOMOLOGA los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos: MANUEL SALVADOR CUERVO RIVERO Y MAYRA MARIA CASTRO REYES., como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y procede a hacer las siguientes adjudicaciones:
1. Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano: Manuel Salvador Cuervo Rivero, ya identificado renunciando la ciudadana: Mayra Maria Castro Reyes, ya identificada, a todos los derechos que le correspondían sobre un inmueble, constituido por una parcela de terreno propio, cercado totalmente con paredes de bloques de concreto, ubicado en el sector Bella Vista d Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, cuyos linderos y medidas se especifican constante de quince metros de frente (15 Mts), por treinta metros de fondo (30 Mts) o sean Cuatrocientos Cincuenta metros cuadrados de superficie (450 Mts2). Alinderados de la manera siguiente: NORTE: casa que es o fue de Regulo Hernández. SUR: calle en proyecto, ESTE: calle en proyecto y OESTE: casa que es o fue d Maria Arcaya de Raaz.
2. Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana: Mayra Maria Castro Reyes, ya identificada, renunciado el ciudadano: Manuel Salvador Cuervo Rivero, ya identificado, a todos los derechos que le correspondían sobre un vehiculo cuyas características son: Placa: IAA98L, serial de la carrocería ZFA1460000V013969; Serial del motor: 4413197; Marca: FIAT; Modelo: Uno SX3P; Año: 1.996; Color: Verde, Clase: Automóvil; Tipo: Sedean; Uso: Particular.
Segundo: Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Tercero: Se declara por terminado el presente Procedimiento y se ordena su guarda y custodia en la Oficina de Archivo Judicial Regional del Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN

Nota: Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del tribunal, así mismo se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias a los fines de cumplir conforme a lo ordenado en auto. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN


NCG/CHF/RKMM