REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DOCE (12) DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE.
AÑOS: 202º y 153º

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE Nº 10.462.

o PARTE DEMANDANTE: MIRIAN ISABEL MARTINEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.395.765, de este domicilio.
o APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE Y DANIEL GUILLERMO FINOL PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 23.658, 172.302 y 174.195.
o PARTES DEMANDADAS: HITLER DANIEL FERREIRA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.512.133, en su condición de propietario y la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LA VITALICIA C.A.
o MOTIVO: DAÑOS MATERIALES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
De una revisión de actas se evidencia que al momento de admitirse la Reforma de Demanda, se obvio el hecho de que se había modificado la estimación de la demanda a DOSCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO VEINTICINCO (Bs. 290.125,oo), lo que equivale a 2.284,4 U.T. En consecuencia, de conformidad con las pautas establecidas para determinar la competencia del Órgano Jurisdiccional, artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y con la resolución número 2009 -0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Supremo Tribunal de la República, la cual estableció. Articulo 1 “…. A) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T),…”es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLINA la COMPETENCIA, en razón de la cuantía al Juzgado Distribuidor de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.


EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA
LA SECRE TARIA, ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO

Nota: En la misma fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m; quedando anotada bajo el Nº 020. Conste. Mery.-
LA SECRETARIA, ACC

ABG. DAMELIS CHIRINOS.