LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2.014)
AÑOS: 203º Y 155º
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Quien aquí suscribe, una vez examinado el escrito libelar y sus anexos presentados ante esta sede Agraria, por los abogados WILMER JESUS PEREIRA ARCAYA y JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.643.951 y 7.478.241 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.311 y 23.658 respectivamente, de este domicilio, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la compañía mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominada BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A., Registro único de Información Fiscal Nº J-00002961-0; representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 11 de junio de 2009, bajo el Nº 78, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, con domicilio procesal en la Avenida Josefa Camejo con Avenida Manaure, Edificio Don Vicente, piso 1, oficina 4 de la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, en contra de los ciudadanos AMABILIS SEGUNDO CASTILLO LOPEZ Y YANET DEL ROSARIO BORTOT VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.734.753 y 5.375.770, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, con dirección procesal en la Calle 130 de la Urbanización El Trigal, Residencia Karma, piso 4, apartamento 4B, en su condición de deudores hipotecarios, se evidencia que la pretensión de la actora es que se proceda a la ejecución del inmueble hipotecado, a fin de que con el remate se cancele a su representada las cantidades de dinero que les adeuda los demandados por incumplimiento en sus obligaciones de pago, sobre un inmueble constituido por un fundo agropecuario denominado El Río, ubicado en el Sector La Montaña, jurisdicción de la Parroquia Agua Linda, Municipio Jacura del estado Falcón, el cual tiene una extensión de Doscientas Ochenta y Nueve Hectáreas con Nueve Mil Cinco Metros Cuadrados (289 Has, 9.0005 m2), alinderado así: NORTE: Terrenos propiedad de los Hermanos Montenegro; SUR: Cerro denominado Campamento; ESTE: Caserío La Montaña y terrenos propiedad de Germán González, Marín García y Valentín Arteaga; y OESTE: Río denominado La Montaña. Asimismo se observa que el inmueble que solicitan su ejecución fue protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del estado Falcón, en fecha 16 de abril de 2007, anotado bajo el Nº 29, folios 183 al 193, Protocolo Primero, Tomo 1°, Segundo Trimestre año 2007; y en fecha 27 de mayo de 2008, anotado bajo el Nº 21, folios 136 al 146, Protocolo Primero, Tomo 7°, Segundo Trimestre año 2008. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente acción, motivado por el cual se ordena remitir mediante oficio, el presente expediente en su forma original al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 022 en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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