REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 203º Y 154º
Este Tribunal vista la solicitud de suspensión de la causa consignada mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2014, por el ciudadano YOVANI RAFAEL MARTINEZ GUANIPA, titular de la cedula de identidad Nº 5.297.018, abrogándose la condición de Apoderado Judicial, sin ostentar capacidad de postulación, vale decir, sin tener como profesión ser abogado de los ciudadanos ANA ISABEL GUANIPA, YOVANI ALEJANDRA MARTINEZ G, MELIDA MARIA MARTINEZ DE LOYO, OSCAR RAFAEL MARTINEZ HERMAN y PAULA RAMONA SANCHEZ, GLADIS CAROLINA SANCHEZ, ANGEL ROBERTO SANCHEZ, ELSA ALEJANDRA SANCHEZ DE INFANTE, CALIXTO EDUARDO SANCHEZ MERLIN YORMAN SANCHEZ y JHONNY JOSE , en su carácter de integrantes de la sucesión de ENRIQUETA SANCHEZ MARTINEZ, bajo la asistencia del abogado ALBERTO CASTILLO, INPREABOGADO BAJO EL nº 55.863, por otra parte el abogado LAEMIR MASS COLINA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora.
Este Tribunal nuevamente hace del conocimiento del ciudadano YOVANI RAFAEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.297. 018, que por carecer de capacidad de postulación no puede actuar en juicio, como apoderado judicial en nombre y representación de personas o sujetos de la relación jurídica, ya que para obtener facultad como apoderado judicial y poder ejercer instrumento poder en juicio se requiere el titulo de abogado, en tal sentido la diligencia de fecha 10 de marzo de 2014, carece de efecto jurídico en el asunto que se debate. ASI QUEDA ESTABLECIDO.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 023 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
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