REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE. (2014).
AÑOS: 202º y 153º
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE Nº 10491
De una revisión de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO, presentada por los abogados REINALDO JOSE CORDOVA Y VANESSA CAROLINA DEL VALLE CORDOVA NAVAS, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos EDUARDA GLORIA ANTONIA MORALES DE MELENDEZ, EMILIO DAVID, ROBERTO GREGORIO, WILMEN ANTONIO, YOCELYS RAMONA Y EDUARBERTO LOURDES MELENDEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares, de las cedulas de identidad nros: 2.786.988, 5.294.232, 7.733.430, 9.523.874, 9.527.901 y 13.028.579, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio la primera, el tercero la quinta y el sexto de los nombrados respectivamente, viuda la primera, soltero el segundo, cuarto y sexto de los nombrados, casado el tercero y divorciada la quinta de los nombradas respectivamente, viuda, soltero el segundo, cuarto y sexto de los nombrados casado el tercero y divorciada la quinta de los nombradas respectivamente, este Tribunal, le da entrada, y se declara incompetente por la materia, de conformidad con las pautas establecidas para determinar la competencia del Órgano Jurisdiccional, artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y con la resolución número 2009 -0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Supremo Tribunal de la República, la cual estableció. Articulo 1 “…. A) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos,…”es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLINA LA COMPETENCIA, en razón de la materia al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA
LA SECRE TARIA,
ABG. DENNY CUELLO.
Nota: En la misma fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m; quedando anotada bajo el Nº 025. El expediente quedo signado bajo el Nº 10491. Conste. Mery.-
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO.
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