REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DOCE (12) DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE (2014).--
AÑOS: 203° Y 154°
Este Tribunal con el objeto de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad de las partes en la presente causa que riela en el expediente Nº 10.428, luego de un exhaustivo análisis de las actas procesales pudo constatar que de conformidad con el capitulo III del libelo de la demanda la codemandada MARGARITA MARIA CABALLERO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 18.362.487, se encuentra domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y no como de manera equivoca se ordena en el auto de admisión a los efectos de la citación personal en la Población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón. En consecuencia y con estricta sujeción en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse alcanzado la finalidad del acto de citación de la Codemandada MARGARITA MARIA CABALLERO MORALES, ut supra identificada, se acuerda dejar sin efecto el tramite de la citación que se venia realizando tomando como domicilio la población de Dabajuro. Queda entendido que la presente reposición no afecta la validez de la citación practicada al ciudadano JUAN CARLOS CABALLEROS MORALES, titular de la cedula de identidad N° E-82.102.913.
Líbrese recaudos a los efectos de la citación de la codemandada MARGARITA MARIA CABALLERO MORALES, ut supra identificado, una vez que conste en auto la dirección.-
JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. DAMELIS CHIRINOS
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley y quedó anotada bajo el Nº 028 en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA ACC: