LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 203° Y 152°
SEDE AGRARIA
Este tribunal vista la solicitud de medida de Protección Agraria, interpuesta por el ciudadano HECTOR RAFAEL LEDEZMA RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.472.752, domiciliado en el Sector Semeco Municipio Miranda del Estado Falcón representado por la profesional del derecho MARIANA LOYO DI NARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.864.803,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.869, en su carácter de Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcón, según designación y juramentación realizada por la comisión del Tribunal Supremo De Justicia, de fecha 13 de Agosto de 2008, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Semeco (Jebe Nuevo) Municipio Miranda del Estado Falcón, donde dice realizar una actividad agrícola desde hace aproximadamente dos (02) años y que en los actuales momentos ha sido perturbado en la ocupación y desarrollo de la actividad agraria por el ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.487.475, quien amenaza con la paralización total y destrucción del Conjunto de siembra que allí se encuentran. Se acuerda en aras de ampliar el acervo probatorio para el pronunciamiento sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, la realización de inspección judicial para el cuarto (4to) día de despacho siguiente al presente auto a las 10:00a.m en el lote de terreno arriba señalado para dejar constancia de.PRIMERO: Si el ciudadano HÉCTOR RAFAEL LEDEZMA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 7.472.752,se encuentra ocupando en el lote de terreno suficientemente identificado y en que condición la ocupa de ser afirmativa la repuesta. SEGUNDO: Se deje constancia si el ciudadano HECTOR RAFAEL LEDEZMA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 7.472.752, en el lote de terrenos en el que se constituyen el tribunal para la verificación de la inspección judicial, se encuentra desarrollando actividad agrícola productiva consistente en la siembra de pimentón, lechoza, matas de cambur y topochos; así como de la existencia de árboles frutales como a saber guayaba y guanábanas. TERCERO: Se deje constancia si en el lote de terreno se encuentra el ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ y bajo que condición se encuentra CUARTO: Se deje constancia de ser cierta la presencia del ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ en el lote de terreno de la realización de actos de perturbación, destrucción, tendientes a desalojar al ciudadano HECTOR RAFAEL LEDEZMA RODRIGUEZ, del referido lote de terreno.
Se acuerda la notificación de la oficina del Instituto Nacional de Tierras, Región Falcón, con el objeto de que faciliten un técnico para que acompañe al tribunal el día de la inspección Judicial.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se le dio entrada al presente expediente, quedando anotada bajo el Nº 10496, se libro oficio Nº 107 a La Oficina Regional Del Inti Coro y asimismo quedó anotada bajo el Nº 031 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO.
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