REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. Nº 10.420.-
• PARTE ACTORA: MARY YSABEL ALVARADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.806.889, de este domicilio.
• ABOGADA ASISTENTE TANIA CAROLINA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.287
• PARTE DEMANDADA: JULIO ALBERTO SILVA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.282.088, con domicilio en la calle Democracia Nº 64 de la población de Pedregal Municipio Pedregal Estado Falcón
• MOTIVO: DIVORCIO.
Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
En fecha 28 de Junio de 2013, la ciudadana MARY YSABEL ALVARADO RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.806.889, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio TANIA CAROLINA NAVA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 197.287, presento para su distribución formal demanda de DIVORCIO en contra del ciudadano JULIO ALBERTO SILVA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.282.088, con domicilio en la calle Democracia Nº 64 de la población de Pedregal Municipio Pedregal Estado Falcón correspondiéndole a este Tribunal por distribución quien le dio entrada y admitió en fecha 03 de Julio de 2013,ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón,para la citación del demandado se comisiono suficientemente al Juzgado De Los Municipios Democracia Y Urumaco De La Circunscripción Judicial De Este Estado Falcón con oficio Nº 298 y se libro boleta al fiscal octavo del Ministerio Publico.
En fecha 25 de julio de 2013, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 25 de Noviembre de 2013, recayó auto de abocamiento de la ciudadana Juez Temporal Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2013 el tribunal revisadas las actas procesales observa que no se ha recibido respuesta alguna de la comisión remitida con oficio Nº 298 de fecha 12 de Julio de 2013, por lo que se acuerda oficiar nuevamente y se libro oficio Nº 449, Juzgado De Los Municipios Democracia Y Urumaco De La Circunscripción Judicial De Este Estado Falcón, cumpliéndose con lo ordenado con oficio Nº 449.
En fecha 09 de Diciembre de 2013, el tribunal mediante auto ordena agregar el resultado de la comisión remitida con oficio Nº 2470-379 en fecha 02 de Diciembre de 2013 procedente del Juzgado de los Municipios Democracia Y Urumaco De La Circunscripción Judicial De Este Estado Falcón.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha ha discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código Adjetivo Civil, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE. (2.014) AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 018 del Libro Control de Sentencias. (L.C).-
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
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