REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; CINCO (05) DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE.
AÑOS: 203º y 155º
• EXP Nº 5583.

Vista la diligencia de fecha 25 de febrero de 2014, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL SIERRA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 5.284.287, obrando como parte demandante-reconvenido, debidamente asistido por el abogado RENNY ANTONIO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.434, por una parte y por la otra el ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.528.608, obrando como parte demandada-reconveniente, debidamente asistido por el Abogado WILFREDO ANTONIO MIRANDA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.906, en el cual ambas partes realizan un acuerdo donde ajustan el monto definitivo de la condena hasta el 31 de mayo de 2014, conforme a lo establecido en la sentencia que se ejecuta en el presente juicio y adicionan la suma que corresponde por honorarios profesionales en razón de la condenatoria en costas procesales, comprometiéndose el demandante-reconvenido a cancelar los montos y así lo acepta la demandada-reconveniente, y como consecuencia ambas partes acuerdan mantener suspendido el proceso en estado de ejecución forzosa, hasta el 31 de mayo de 2014. En consecuencia, conforme al acuerdo realizado por las partes, este Tribunal mantiene suspendida la presente causa, el cual se encuentra en estado de ejecución hasta el día 31 de mayo de 2014. ASI QUEDA ESTABLECIDO.-
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRE TARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
Nota: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anunció de ley, quedando anotada bajo el Nº 017, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.