REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Exp. N°: 10453.-
PARTE SOLICITANTE: SONIA MARGARITA RANGEL DE ZAVALA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.490.179 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ISIDRO LEAL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.952.
MOTIVO: INTERDICCION

Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
En fecha 24 de Octubre de 2013, la ciudadana SONIA MARGARITA RANGEL DE ZAVALA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.490.179, asistida por el abogado en ejercicio ISIDRO LEAL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.952, presento para distribución la solicitud de INTERDICCION, correspondiéndole a este Tribunal, quien le dio entrada y admitió en fecha 28 de Octubre de 2013, designándose a los doctores LUISA LUGO y JUAN CARLOS ROBERTIS, como médicos facultativos en cuanto al interrogatorio de los parientes se ordeno su evacuación una vez que conste en autos sus identificaciones así mismo se ordeno la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón y de los médicos facultativos designados doctores LUISA LUGO Y CARLOS ROBERTIS ambos psiquiatras.
En fecha 31 de octubre de 2013, se libraron boletas de notificaciones a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón y de los facultativos designados doctores LUISA LUGO Y JUAN CARLOS ROBERTIS.
En fecha 31 de octubre de 2013 comparecieron por ante este tribunal la ciudadana SONIA MARGARITA RANGEL DE ZAVALA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.490.179, asistida por el abogado en ejercicio ISIDRO LEAL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.952, y diligencio solicitando copias certificadas del auto de admisión .
En fecha 31 de Octubre de 2013, comparecieron por ante tribunal la ciudadana SONIA MARGARITA RANGEL DE ZAVALA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.490.179,donde otorga Poder Apud acta a los abogados GUSTAVO ADOLFO VARGAS y ISIDRO LEAL ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.731 y 191.952, para que ejerza todos lo derechos y acciones en los cuales pudiese tener interés.
Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2013, este juzgado ordena que se agreguen a las actas que conforman el presente expediente el poder apud acta otorgado a los abogados GUSTAVO ADOLFO VARGAS e ISIDRO LEAL ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.731 y 191.952, y tener como apoderados judiciales de la parte actora y como parte en el presente juicio.
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2013, recayó auto de avocamiento de la Juez Temporal Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Noviembre de 2013, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, y por los facultativos designados doctores LUISA LUGO Y JUAN CARLOS ROBERTIS siendo agregada a los autos.
En fecha veinticinco 25 de Noviembre de 2013, siendo las 10:00am comparecen los médicos facultativos LUISA LUGO Y CARLOS ROBERTIS, a prestar su juramento de ley en virtud de sus designaciones como médicos facultativos. Ahora bien, se puede evidenciar que a la presente fecha, la parte actora no ha comparecido a darle el impulso procesal para así continuar con el curso de la misma, es por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: El DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014) AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:


ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No.019 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT: