REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 de MARZO de 2.014
Años: 203º y 155º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 008-2014, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: ARCENIA ROSA LOPEZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.358.196, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos WILLIAM JOSE, ARACELYS COROMOTO; JAVIER JOSE; ELIZABETH COROMOTO; FREDDY ANTONIO; TEOFILO ANTONIO E ISBELIA ROSA CHIRINOS LOPEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nro. V-9.517.231, V-10.706.814, V-10.706.868, V-12.182.458, V-11.139.647, V-12.180.394, V-14.167.621, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos en este acto por el (la) Abogado (a): ALBERTO JOSE RIVERO GONZALEZ, Inpreabogado N° 40.893; En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) TEOFILO JUAN CHIRINOS, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 1.770.131, residenciado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, (23/11/2013), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1080, por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: en su condición de ESPOSA E HIJOS a los ciudadanos ARCENIA ROSA LOPEZ DE CHIRINOS, WILLIAM JOSE, ARACELYS COROMOTO; JAVIER JOSE; ELIZABETH COROMOTO; FREDDY ANTONIO; TEOFILO ANTONIO E ISBELIA ROSA CHIRINOS LOPEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nro. V- 2.358.196, V-9.517.231, V-10.706.814, V-10.706.868, V-12.182.458, V-11.139.647, V-12.180.394, V-14.167.621, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DIEZ (10) días del mes de MARZO de 2014. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 008