REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 de Marzo de 2014
Años: 203º y 155º
EXPEDIENTE
1605
DEMANDANTE
ANTONIETA ORTIZ de COLONICO, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-2.363.789; con domicilio procesal en la Calle Cristal, Centro Comercial Cristal, Piso 1, Oficinas N° 2 y 4 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES) CRISTINA ANDREINA MONTES ARIAS y JOHNNY DAVID GARRIDO SANCHEZ, Inpreabogado N° 123.678 y 178.866.
DEMANDADO RICARDO BURGUILLOS SABOGAL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.251.019, domiciliado (a) en la ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMÉNEZ, Inpreabogado Nº 74.353.
MOTIVO DESALOJO
Visto el acuerdo alcanzado por una parte, por el (la) la ciudadana: ANTONIETA ORTIZ de COLONICO; representada por el (los) Abogado (s) CRISTINA ANDREINA MONTES ARIAS y JOHNNY DAVID GARRIDO SANCHEZ, y por la otra, el ciudadano (a) RICARDO BURGUILLOS SABOGAL, representado por el (la) Abogado GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMÉNEZ, todos plenamente identificados en autos; parte demandante y demandada en el juicio que por DESALOJO cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1605, mediante el cual expresaron su consentimiento del CONVENIMIENTO celebrado en la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en la cual ambas partes solicitaron la homologación de dicho acuerdo, provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena dar por terminado y archivar el presente expediente una vez que el (la) ciudadano (a): RICARDO BURGUILLOS SABOGAL efectúe la entrega del inmueble objeto de la presente acción libre de bienes y personas, y solvente de todos los servicios en la oportunidad acordada por las partes. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1605
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