REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 12 de Marzo de 2014
Años: 203º y 155º
EXPEDIENTE: 1604
SOLICITANTES:
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.262.526 y REINA ISABEL VARGAS REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.654.961; ambos de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: JANET SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 74.827.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 28/01/2014 por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.262.526 y REINA ISABEL VARGAS REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.654.961; ambos de este domicilio; asistidos por el (la) Abogado (a) JANET SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 74.827; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Abril del año 1997, ante el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 42; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector San José, Calle 7, Casa N° 15 de la Parroquia San Gabriel, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; que desde el día 16 de diciembre del año 2005 se separaron de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación; tornándose en una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común; por lo que, decidieron solicitar se decrete su Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
A la solicitud se le dio entrada en fecha y se admitió el día 29/01/2014 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HURTADO y REINA ISABEL VARGAS REYES, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 21 de Abril del año 1997, ante el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Accidental,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Florencia Cantini Reyes
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 11:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Accidental,
Abg. Florencia Cantini Reyes
EXP. 1604
|