REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 20 de MARZO de 2.014
Años: 203º y 155º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 017-2014, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: LUIS ANTONIO ODUBER OBERTO, MARIANNA CAROLINA ODUBER GUANIPA Y MIRIANNY TERESA ODUBER GUANIPA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 5.292.185, V- 14.028.760 Y V- 17.177.826, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO LIGIA VEROES CASTRO, INPREABOGADO NRO. 24.051, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) MIRIAN ELISA GUANIPA DE ODUBER, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 3.831.797, residenciado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, (18/12/2013), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1154, por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: en su condición de ESPOSO E HIJAS a los ciudadanos LUIS ANTONIO ODUBER OBERTO, MARIANNA CAROLINA ODUBER GUANIPA Y MIRIANNY TERESA ODUBER GUANIPA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 5.292.185, V- 14.028.760 Y V- 17.177.826, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTE (20) días del mes de MARZO de 2014. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta


SOL. 017