REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 21 de MARZO de 2014
Años: 203º y 155º
VISTOS

SOLICITUD:
026-2014


PARTE ACCIONANTE: JOSE ANGEL VILLA MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Nro. 19.253.790

APODERADO JUDICIAL: JACQUELINE MORILLO DE VILLA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inpreabogado nro. 34.493.
PARTE ACCIONADA: JOSE LUIS CHIRINOS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.769.869, domiciliado en el Parcelamiento Juan José Rondon, Sector Los Perozos, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro - Estado Falcón Y JOSE FEDERICO CHIRINOS SANCHEZ, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.178.568, domiciliado En El Parcelamiento Juan José Rondon, Sector Los Perozos, En Esta Ciudad de Santa Ana de Coro - Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inpreabogado Nro. 23.658

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma y sus anexos, presentado para su distribución de fecha 10/03/2.014, solicitada por la ciudadana: JACQUELINE MORILLO DE VILLA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inpreabogado nro. 34.493, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JOSE ANGEL VILLA MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Nro. 19.253.790, según poder autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario en sus funciones notariales de los Municipios Autónomos Zamora; Piritu y Tocopero del estado Falcón en fecha 25-07-2013, bajo Nro. 16, Tomo XXVI de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra de los Ciudadanos: JOSE LUIS CHIRINOS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.769.869, domiciliado en el Parcelamiento Juan José Rondon, Sector Los Perozos, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro - Estado Falcón Y JOSE FEDERICO CHIRINOS SANCHEZ, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.178.568, domiciliado En El Parcelamiento Juan José Rondon, Sector Los Perozos, En Esta Ciudad de Santa Ana de Coro - Estado Falcón, con el fin de que los accionados acudiesen ante este Tribunal para efectuar el reconocimiento judicial del contenido y firma del instrumento privado que se opone anexo a dicha solicitud.
A la referida solicitud se le dio entrada mediante auto de fecha 11 de MARZO de 2014, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos: JOSE LUIS CHIRINOS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.769.869, domiciliado en el Parcelamiento Juan José Rondon, Sector Los Perozos, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro - Estado Falcón Y JOSE FEDERICO CHIRINOS SANCHEZ, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.178.568, domiciliado En El Parcelamiento Juan José Rondon, Sector Los Perozos, En Esta Ciudad de Santa Ana de Coro - Estado Falcón, para el TERCER (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, y que conste en auto la misma, acudan por ante este Tribunal a objeto de que reconociera o no, el contenido y firma del instrumento privado consignado en original anexo a la solicitud que riela en el asunto bajo examen, el cual refiere a una VENTA efectuada entre el ciudadano JOSE ANGEL VILLA MORILLO y los ciudadanos JOSE LUIS CHIRINOS SANCHEZ Y JOSE FEDERICO CHIRINOS SANCHEZ, del cual se extrae textualmente el siguiente contenido:
“Nosotros, JOSE LUIS CHIRINOS SANCHEZ Y JOSE FEDERICO CHIRINOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Licenciado en Proceso Gerenciales el primero e Ingeniero Civil el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.178.568 y 18.769.869, respectivamente, inscritos en el Registro de Información Fiscal bajo los Números V17178568 y V18769869-0 en ese orden, Municipio Miranda del Estado Falcón, domiciliados en el parcelamiento Juan José Rondon, Sector Los Perozos, parcela y casa Nro.1, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón por el presente documento declaramos: Que damos en VENTA pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE ANGEL VILLA MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero Ingeniero en electrónica, titular de la Cédula de identidad Nº 19.253.790, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V19253790-4, domiciliado en el parcelamiento Santa Ana, final Tercera Transversal, calle Los Caobos, Quinta Villamar, en la ciudad de Santa Ana de Coro, una vivienda pareada de dos plantas y la parcela de terreno sobre la cual está siendo construida, ubicada en la parcela Nº 2 del parcelamiento Juan José Rondon, Sector Los Perozos en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, cuyos linderos son: NORTE: Calle interna del parcelamiento signada con la letra “A” y un parque; SUR: Vía Los Perozos; ESTE: Casa Nº 3; y OESTE: Casa que mide aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120Mts2) y constituida la primera planta por recibo, garaje techado, cocina comedor, baño y lavadero; y la segunda planta por dos (2) habitaciones, y un baño común, una habitación principal con baño y vestier. La vivienda posee patio, jardín, paredes perimetrales con portón y puerta. La vivienda será entregada una vez se encuentre totalmente construida, pintada, con teja en techo inclinado, sobrepiso sin cerámica, con piezas sanitarias y cerámica solo en el baño de la planta baja, con puerta principal y trasera y con ventanas. La fecha estimada de entrega de la vivienda es de cinco meses contados a partir de la firma del presente documento. El terreno donde se esta construyendo la vivienda nos pertenece según consta de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón de fecha 19/01/2012, bajo el Nº 23, Asiento Registral Nº 1, Libro folio real año 2012, Matricula Nº 338.9.10.1.2326. El precio de esta venta lo hemos pactado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) que hemos recibido de manos del comprador en cheque de BANESCO, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0021-10-0213073261, identificado con el Nº 28426485, de fecha 27 de mayo de 2013, a nuestra entera satisfacción, por lo cual hacemos la tradición legal del inmueble antes descrito, libre de gravámenes y quedando obligados al saneamiento de Ley, así como también quedamos obligados a entregar el documento definitivo de venta en el Registro Inmobiliario una vez obtengamos todos los permisos y solvencias de ley sin que haya variación en el precio convenido y ya recibido. Y yo, JOSE ANGEL VILLA MORILLO, antes identificado declaro: Que ACEPTO la venta que se me hace en los términos expuestos en el presente documento. Se deja constancia que el dinero utilizado para la celebración del negocio jurídico objeto de la autenticación o protocolización, no guarda relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores o títulos producto de las actividades que se mencionan en la Ley contra la Delincuencia Organizada. Santa Ana de Coro, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2.013”. EGRILLA DEL TRIBUNAL.
Pues bien, seguidamente se libraron los recaudos correspondientes y fueron entregados al Alguacil del Tribunal para practicar la citación personal de los ciudadanos JOSE LUIS CHIRINOS SANCHEZ Y JOSE FEDERICO CHIRINOS SANCHEZ. Claramente se evidencia al folio trece (13) la exposición del Alguacil de fecha 18/03/2.014, que consigna boleta donde consta la citación que personalmente les hizo a los mencionados ciudadanos, actuación esta que fue agregada en esa misma fecha a la solicitud.
De lo anteriormente expuesto se infiere que hubo una citación y en consecuencia los ciudadanos: JOSE LUIS CHIRINOS SANCHEZ Y JOSE FEDERICO CHIRINOS SANCHEZ deben comparecer el día 21/03/2.014, a las 10:00 y 10:30 AM, por ante este Tribunal a manifestar si reconocían o no el instrumento privado presentado anexo a la solicitud.
Ahora bien, con fundamento en lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal proferir decisión al respecto; lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, consagra el Reconocimiento de Instrumentos Privados y dispone que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Así mismo consagra el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuera posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
SEGUNDO: Se desprende de las actas procesales en estudio que a los ciudadanos: JOSE LUIS CHIRINOS SANCHEZ Y JOSE FEDERICO CHIRINOS SANCHEZ, antes identificado, fueron citados en fecha 18/03/2.014, por el ciudadano Alguacil de éste Tribunal para que comparezca por ante éste Tribunal, al tercer (3er) día de despacho a las 10:00 y 10:30 am., y que conste en auto la misma, a fin de que reconozca o no en su contenido y firma el documento presentado ante este Tribunal por la ciudadana JACQUELINE MORILLO DE VILLA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inpreabogado nro. 34.493, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JOSE ANGEL VILLA MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Nro. 19.253.790, y que ambos comparecieron asistidos por el Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inpreabogado Nro. 23.658.
TERCERO: Igualmente, en la oportunidad señalada al serle opuestos los documentos para su reconocimiento el ciudadano JOSE LUIS CHIRINOS SANCHEZ manifestó: “Sí reconozco el contenido y la firma del documento que me han sido presentado”, y el ciudadano JOSE FEDERICO CHIRINOS SANCHEZ expresó al serle exhibido el documento respectivo: “Sí reconozco el contenido y la firma del documento que se me exhibe”.
En consecuencia, con fundamento en las declaraciones supra transcritas, y en virtud de que los accionados, comparecieron en la oportunidad fijada para la litis contestación, acto en el cual reconocieron tanto el contenido como la firma del documento privado que sirve de instrumento fundamental de la presente acción, circunstancia ésta que lo enmarca dentro de los documentos que deben ser tenidos como indubitados de conformidad con el Ordinal Tercero (3ero), artículo 448 del Código de Procedimiento Civil; se DECLARA CON LUGAR la presente acción, y por consiguiente, debe tenerse como reconocido e indubitado el documento que origina esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Con base en lo anterior y a la luz de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, en su contenido íntegro y firma, el referido instrumento privado, consignado junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que cursan a los folios tres (03) y su Vto., presentado por la ciudadana: JACQUELINE MORILLO DE VILLA, abogado en ejercicio, inpreabogado Nro. 34.493, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JOSE ANGEL VILLA MORILLO, en contra de los Ciudadanos: JOSE LUIS CHIRINOS SANCHEZ, Y JOSE FEDERICO CHIRINOS SANCHEZ, VENEZOLANO, ya identificados. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil, y, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

SOL. 026