REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 27 de Marzo de 2014
Años: 203º y 155º
EXPEDIENTE: 1499
SOLICITANTES:
LIGIA DEL CARMEN RAMÍREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.897.015 y ANDRÉS HUMBERTO ÁLVAREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.109.919, ambos domiciliados en la Calle Virginia Gil de Hermoso, Quinta ALSELSA, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: EUDES CAMACHO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 154.298.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO
Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 04/03/2013; presentada por los ciudadanos: LIGIA DEL CARMEN RAMÍREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.897.015 y ANDRÉS HUMBERTO ÁLVAREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.109.919, ambos domiciliados en la Calle Virginia Gil de Hermoso, Quinta ALSELSA, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 04 de marzo de 2013, el Tribunal le dio entrada y lo admite decretando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ordenando asimismo la notificación del Ministerio Público.
De conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 29 de agosto del año 1998, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 212. Asimismo afirman, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Virginia Gil de Hermoso, Quinta ALSELSA, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y que de mutuo acuerdo han convenido en Separarse de Cuerpos y de bienes debido a circunstancias que hicieron resquebrajar la armonía y la paz conyugal que reinaba entre ellos, lo que ha hecho imposible la vida en común.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 06 de marzo de 2014, el (la) ciudadano (a): LIGIA DEL CARMEN RAMÍREZ CAMACHO, antes identificado (a), asistido (a) por el (la) Abogado (a) EUDES CAMACHO, Inpreabogado N° 154.298, mediante diligencia solicita (n) a este Tribunal, declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; la cual fue proveída, ordenándose la Notificación correspondiente al (la) cónyuge, ciudadano (a) ANDRÉS HUMBERTO ÁLVAREZ ACOSTA.
Consta de autos que en fecha 19 de marzo de 2014, se ordenó la Notificación al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los ciudadanos: LIGIA DEL CARMEN RAMÍREZ CAMACHO y ANDRÉS HUMBERTO ÁLVAREZ ACOSTA, decretada en fecha 04 de marzo de 2013. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha 29 de agosto del año 1998, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1499
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