REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 06 de MARZO de 2014
Años: 203º y 155º
Por cuanto la parte actora en la presente solicitud, Ciudadanos (as): EDGAR RAMON VILELA Y YANETH MARGARITA BARRIOS GOMEZ, VENEZOLANOS (AS), MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 9.516.772 Y V- 6.691.593, ASISTIDO POR EL ABOGADO GUILLERMO APONTE VILLAROEL, INPREABOGADO NRO. 35.897; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 13/02/2.014, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE justificativo judicial (TITULO SUPLETORIO) distinguida con el Nº 016-2014, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar en la presente solicitud esta Juzgadora da por concluido el procedimiento y se ordena devolver la presente solicitud al (la) promovente, en el estado en que se encuentra, constante de OCHO (08) folios útiles. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. OGAE
Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 016